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Viernes, Octubre 4, 2024
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Nature of the Case

El caso se refiere a la negativa de las autoridades rumanas a reconocer y actualizar la partida de nacimiento de M.-A. A., con doble nacionalidad rumana y británica (UK), para reflejar un cambio de nombre y de identidad de género adquiridos legalmente en el Reino Unido. La cuestión legal se centra en si dicha negativa infringe los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) a la libre circulación, la dignidad y la vida privada según la legislación de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó la compatibilidad de la legislación rumana con las obligaciones de la UE, especialmente considerando el impacto del Brexit en los derechos del demandante. El TJUE dictaminó que la legislación de la UE (artículos 20 y 21 del TFUE, leídos junto con los artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales) prohíbe que la legislación de los Estados miembros exija a los nacionales iniciar nuevos procedimientos judiciales para el reconocimiento de cambios de identidad de género adquiridos legalmente en otro Estado miembro. Tales leyes obstaculizan los derechos de libre circulación. Esto es válido incluso si el cambio ocurrió antes del Brexit y se buscó el reconocimiento después. Rumania debe actualizar el acta de nacimiento de la persona sin procedimientos adicionales, asegurando el pleno respeto de los derechos de dignidad e identidad de los ciudadanos de la UE.

Summary

El caso fue presentado por Arian Mirzarafie-Ahi, un hombre transgénero con doble ciudadanía rumana y británica. Después de realizar su transición en el Reino Unido y obtener un certificado de reconocimiento de género, las autoridades rumanas se negaron a actualizar su acta de nacimiento, citando procedimientos nacionales y la salida del Reino Unido de la UE. El TJUE determinó que dicha negativa infringía sus derechos y contravenía la legislación de la UE, subrayando que el reconocimiento mutuo de decisiones legales entre los estados miembros es esencial para mantener los derechos de las personas dentro de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los estados miembros de la UE deben reconocer los cambios legales de género y nombre obtenidos en otros países de la UE.

El demandante se había trasladado al Reino Unido con sus padres en 2008, se convirtió en ciudadano británico en 2016 y recibió su certificado de reconocimiento de género en 2020. Cuando las autoridades rumanas se negaron a actualizar su pasaporte rumano, argumentaron que las leyes nacionales de Rumania sobre procesos judiciales prevalecían sobre su cumplimiento con la legislación de la UE.

El TJUE examinó dos cuestiones: si dicha legislación rumana contraviene los derechos de ciudadanía y libre circulación de la UE, y cómo el Brexit afecta estos derechos, dado que los cambios legales ocurrieron durante el período en que el Reino Unido fue miembro de la UE, incluyendo el período de transición. El Tribunal sostuvo que dicha legislación restringe los derechos consagrados en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 7 y 45 de la Carta de la UE, ya que obstaculiza la libre circulación y crea cargas administrativas. El Tribunal subrayó que los Estados miembros deben reconocer los cambios de estado civil realizados en otros países de la UE para evitar la discriminación y garantizar la dignidad. La salida del Reino Unido de la UE no afecta estos derechos porque los cambios se hicieron durante su membresía en la UE o durante el período de transición. Por lo tanto, las leyes rumanas que imponen tales obstáculos infringen las obligaciones de la UE.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La sentencia del TJUE es vinculante para los estados miembros.

Significance of the Case

El caso tiene importantes implicaciones de largo alcance para las personas transgénero de toda Europa. La decisión del TJUE sostiene que un país de la UE que no permite un cambio de nombre e identidad de género legalmente adquiridos en otro estado miembro es contrario al derecho de la Unión Europea y obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia que se garantiza por la pertenencia a la Unión Europea. El tribunal subrayó que las decisiones nacionales deben cumplir con las leyes de la UE, especialmente “la libertad conferida a todos los ciudadanos de la Unión de circular y residir en el territorio de los Estados miembros”. La sentencia sienta un precedente para las personas transgénero cuyo reconocimiento de género no se reconoce en otros países de la UE.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.