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Viernes, Octubre 4, 2024
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Naturaleza del caso

El caso se refiere a la negativa de las autoridades rumanas a reconocer y actualizar la partida de nacimiento de M.-A. A., con doble nacionalidad rumana y británica (UK), para reflejar un cambio de nombre y de identidad de género adquiridos legalmente en el Reino Unido. La cuestión legal se centra en si dicha negativa infringe los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) a la libre circulación, la dignidad y la vida privada según la legislación de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó la compatibilidad de la legislación rumana con las obligaciones de la UE, especialmente considerando el impacto del Brexit en los derechos del demandante. El TJUE dictaminó que la legislación de la UE (artículos 20 y 21 del TFUE, leídos junto con los artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales) prohíbe que la legislación de los Estados miembros exija a los nacionales iniciar nuevos procedimientos judiciales para el reconocimiento de cambios de identidad de género adquiridos legalmente en otro Estado miembro. Tales leyes obstaculizan los derechos de libre circulación. Esto es válido incluso si el cambio ocurrió antes del Brexit y se buscó el reconocimiento después. Rumania debe actualizar el acta de nacimiento de la persona sin procedimientos adicionales, asegurando el pleno respeto de los derechos de dignidad e identidad de los ciudadanos de la UE.

Aplicación de la decisión y resultados

La sentencia del TJUE es vinculante para los estados miembros.

Relevancia del caso

El caso tiene importantes implicaciones de largo alcance para las personas transgénero de toda Europa. La decisión del TJUE sostiene que un país de la UE que no permite un cambio de nombre e identidad de género legalmente adquiridos en otro estado miembro es contrario al derecho de la Unión Europea y obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia que se garantiza por la pertenencia a la Unión Europea. El tribunal subrayó que las decisiones nacionales deben cumplir con las leyes de la UE, especialmente “la libertad conferida a todos los ciudadanos de la Unión de circular y residir en el territorio de los Estados miembros”. La sentencia sienta un precedente para las personas transgénero cuyo reconocimiento de género no se reconoce en otros países de la UE.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.