Señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República de Colombia
Referencia: acatar los resultados de las consultas populares.
Señor Presidente,
Como usted seguramente conoce, el municipio de Cajamarca decidió el pasado 26 de marzo, 2017, rechazar de manera mayoritaria, mediante consulta popular democrática, la explotación minera “La Colosa” concesionada a la multinacional AngloGold Ashanti, así como de la celebrada en Cumaral.
Ahora, recibimos con preocupación las declaraciones del Ministro de Minas y Energía, Germán Arce, que amenaza con sanciones disciplinarias a los Concejales de los municipios que han prohibido la minería industrial y la exploración de hidrocarburos en sus territorios a través de consultas populares. Nuestra preocupación radica en que las declaraciones del Ministro desconocen el derecho a la participación de las comunidades, afectan el estado social de derecho y quebrantan el marco legal colombiano.
La Constitución Política de Colombia[1] recoge el derecho fundamental de la participación ciudadana y, en diferentes sentencias[2], la Corte Constitucional ha dejado clara la obligación de consultar a los ciudadanos en temas mineros y que la potestad de ordenar el territorio recae sobre los municipios. De igual manera para que las concesiones mineras se otorguen en los municipios, estos deben ser consultados por las autoridades del orden nacional, teniendo en cuenta sus esquemas y planes de ordenamiento territorial. Finalmente, el Consejo de Estado[3] avala las consultas populares como un derecho a la participación ciudadana.
En consecuencia, consideramos que la Consulta popular es un mecanismo claro de participación ciudadana, reconocido por el marco legal colombiano; es el instrumento mediante el cual un tema es puesto en consideración del pueblo para que éste se tome una decisión y se pronuncie al respecto, la cual tendría un carácter vinculante, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
También le recordamos las obligaciones que tiene Colombia ante el derecho internacional en materia de los derechos humanos. Como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Colombia debe respetar el derecho a la libertad de expresión, incluyendo buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier procedimiento[4], el derecho a asociarse libremente con otras[5] y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos[6]. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo cual Colombia también es Estado Parte, establece el derecho a la libre determinación[7], el derecho de ganarse la vida[8], el derecho a la salud física y mental[9] y el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia[10]. Nos consta que todos estos derechos están en juego con los proyectos mineros de gran escala que han originado la organización de las consultas populares en el país.
También le recordamos que, como Estado Parte de los tratados mencionados arriba, Colombia también tiene la responsabilidad de cumplir con las recomendaciones de los órganos de supervisión de los tratados, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo cual animó a Colombia adoptar una ley que garantice la realización de consultas previas a fin de obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades étnicas antes de cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura[11]. El Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación al Estado Parte por el impacto negativo de actividades empresariales, en particular en los sectores de la minería y el turismo, en los derechos de los niños en Colombia[12] y recomendó al Estado Colombiano (entre otras) adaptar su marco legislativo para velar por la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte — especialmente en el sector minero — por las violaciones de los derechos de los niños[13].
En vista de los compromisos establecidos en el marco legal colombiano y el sistema internacional de los derechos humanos, los abajo firmantes estamos atentas y vigilantes al curso de las decisiones que se tomen a este respecto.
Ante esta situación, al Señor Presidente le instamos:
- Respetar y acatar las decisiones tomadas por las comunidades en las consultas populares de Cajamarca, Tauramena, Cumaral, Piedras y Cabrera (además de las que se van a celebrar en el futuro) como resultado de un ejercicio democrático amparado por la ley.
- Respetar y acatar las decisiones tomadas por los Concejos municipales de Támesis, Jericó, Doncello, Elías, Pitalito y Acevedo, entre otros, donde prohíben la minería y la explotación de petróleo en sus territorios, así como el respeto a todas las decisiones futuras que tomen otros concejos municipales.
- Evitar presentar y aprobar proyectos de ley o decretos que recorten o cercenen el derecho constitucional a la participación democrática; la consulta popular; la consulta previa, libre e informada y la autonomía de los entes territoriales.
- Asegurar el debido proceso, así como brindar las garantías electorales a todas las comunidades que están en fase de convocar consultas populares en sus municipios.
- Garantizar la seguridad de todos los líderes de los procesos de consultas populares para el libre ejercicio de los derechos a la protesta pacífica y legal, la libre asociación y libertad de expresión.
Con copia:
Srta. Annalisa Ciampi, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
Sr. David Kaye Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Sr. Michael K. Addo, Presidente, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas
[1] Artículo 105
[2] C-035/2016, C-389/2016 – T-704/16 – SU-133/17, entre otras
[3] Consejo de Estado. Sala de los contencioso administrativo. Sección cuarta. Expediente N°: 11001-03-15-000-2016-02639-00
[4] Artículo 19, 2
[5] Artículo 21
[6] Artículo 25, a
[7] Artículo 1
[8] Artículo 6, 1
[9] artículo 12, 1
[10] artículo 11, 1
[11] Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/CO/7, p. 43 (b))
[12] Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia (CRC/C/COL/CO/4-5) (párrafo 17)
[13] CRC/C/COL/CO/4-5, artículo 18, a y c