Pasos hacia el reconocimiento del derecho al cuidado: presentación colectiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de Publicación: 
Martes, 7 Noviembre 2023

Un colectivo de miembros de la Red-DESC y organizaciones aliadas presentaron una comunicación por escrito en respuesta a la solicitud de Argentina de una opinión consultiva sobre el derecho a los cuidados presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta futura opinión consultiva representa una oportunidad innovadora para que un tribunal internacional de derechos humanos reconozca el derecho a los cuidados, lo que implica el reconocimiento del trabajo de cuidado como la labor que sustenta la vida en todas sus facetas, así como el funcionamiento adecuado de la sociedad.

Trabajadoras domésticas reivindican sus derechos en Argentina. Foto cortesía de @SOCRA (Sindicato de Obreros Curtidores de la República Argentina)

En el informe se insta al reconocimiento del derecho a los cuidados como un derecho autónomo, justiciable y exigible que es interdependiente e indivisible de otros derechos humanos reconocidos. El derecho a los cuidados es esencial para defender y garantizar múltiples derechos humanos porque el derecho a la igualdad, los derechos laborales y todos los derechos humanos que garantiza el trabajo de cuidado se construyen y fortalecen sobre la base del cuidado y no pueden entenderse ni realizarse plenamente sin la garantía adecuada del propio derecho al cuidado.

Sobre la invisibilidad y la mercantilización de los cuidados

El documento cubre el trabajo de cuidados como trabajo doméstico remunerado y no remunerado, así como el trabajo de cuidado ambiental realizado por los pueblos indígenas.  Así, reconoce los roles que las mujeres han asumido históricamente de manera desproporcionada e inequitativa como cuidadoras de niños, ancianos, personas enfermas; en la producción de alimentos, el cuidado emocional y otras labores invisibilizadas; así como de eficientes protectoras del medio ambiente. Bajo las estructuras actuales, el cuidado sigue sin ser reconocido, invisibilizado y cada vez más privatizado y mercantilizado como fuente de ganancias para las empresas, lo que incrementa la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación laboral. En este contexto, se insta a la Corte a interpretar el papel de los Estados como garantes del cuidado como un derecho humano universal con tres dimensiones: cuidar en un marco de derechos; ser atendido o recibir una atención de calidad y ajustada a las necesidades y etapa de cada ciclo vital; y disponer de tiempo y condiciones propicias para el autocuidado y el disfrute del ocio.

Un enfoque feminista e interseccional

El documento aboga por una opinión consultiva sobre el derecho a los cuidados que se base en un enfoque feminista, interseccional, de igualdad sustantiva y no discriminación. El enfoque feminista en el contexto del cuidado cuestiona los roles tradicionales de género que asignan a las mujeres la responsabilidad principal del trabajo de cuidado no remunerado y promueve la valoración y redistribución equitativa del trabajo de cuidado, así como el reconocimiento de su valor económico y social. Es necesario un enfoque interseccional para analizar cómo las formas múltiples y complejas de discriminación basadas en el género, el origen étnico, la discapacidad, la pobreza, la situación migratoria, el estado civil y familiar, la alfabetización y otros factores posicionan a las mujeres y sus experiencias de manera diferente. Un enfoque de igualdad sustantiva requiere que los Estados reconozcan el impacto real de la injusta distribución del cuidado sobre las mujeres. Para que la igualdad sustantiva se convierta en realidad, es necesario abordar las formas interseccionales de discriminación. La realización de la igualdad sustantiva de las mujeres requiere una comprensión de la subordinación, los estereotipos y las desventajas estructurales que experimentan las mujeres para implementar de manera efectiva un enfoque de no discriminación.

El enfoque de las “6 R”

El informe concluye delineando los deberes legales del Estado de adoptar medidas que surjan del derecho a los cuidados, impulsadas por el marco de las 6R desarrollado colectivamente entre feministas miembro de la Red, mujeres indígenas, defensoras de derechos humanos, líderes comunitarias y de base de diversas regiones. Desde el Grupo de Trabajo de Mujeres y DESC de la Red-DESC, se redactó una declaración que señala que “el marco de las 6R se basa en la redistribución del trabajo de cuidados y la representación y el reconocimiento de las personas proveedoras de cuidados, que en su mayoría son mujeres. Su objetivo es promover la economía feminista y promover políticas transformadoras que reduzcan la carga de los cuidados, reformulen la economía y que realicen los derechos de las personas que cuidan y de las que son cuidadas”. Como señalaron las miembras en el Día Internacional de los y las Trabajadoras, la pandemia de COVID-19 puso en evidencia la centralidad de los cuidados y exponer brechas cada vez más profundas en la distribución del cuidado que exacerban las cargas impuestas sobre las mujeres y las niñas. Se insta a los gobiernos a promover políticas de cuidados transformadoras que aborden las injusticias estructurales que subyacen a la subvaloración del trabajo de cuidado remunerado y no remunerado, y a desarrollar sistemas de cuidados integrales que redistribuyan el tiempo, las relaciones de poder desiguales y los recursos.

De acuerdo con el marco impulsado a principios de este año, los estándares presentados en la comunicación brindan marcos y perspectivas esenciales para la consideración por parte de la Corte de la solicitud de Argentina de una opinión consultiva sobre el derecho a los cuidados.

El escrito fue preparado conjuntamente por la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA), Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Coalición Internacional para el Hábitat, Fundeps, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI ESCR), Maru Meléndez Margarida, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), Sindicatos de Obreros Curtidores de la República Argentina, Observatorio DESCA, Viviana Osorio Pérez y Women’s Legal Center (WLC), con la coordinación del Secretariado de la Red-DESC.


>> Descargar el escrito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos