En octubre de 2017, miembros del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico y el Grupo de Trabajo de Mujeres y DESC trabajaron conjuntamente para presentar una intervención de terceros al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC). La intervención se realizó en relación con la Comunicación no. 10/2015, un caso que el CDESC está considerando actualmente en virtud del procedimiento de comunicaciones del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Contexto
Este caso fue iniciado por el Defensor del Pueblo de Ecuador en nombre de una mujer que argumentó que el Estado había violado su derecho a la seguridad social. El caso aborda el rechazo de las autoridades del Estado a la solicitud de pensión de la demandante sobre la base de que las contribuciones que había hecho durante un período de cinco años, durante el cual había realizado trabajo no remunerado de cuidado, no eran válidas. El caso le brinda al CDESC una oportunidad importante para aprovechar su anterior Observación General nº 19 sobre el derecho a la seguridad social. Permite que el CDESC proporcione orientación más detallada sobre la aplicación del Pacto en contextos de protección de la seguridad social para mujeres que realizan trabajos de cuidado no remunerados. Si bien el trabajo de cuidado no remunerado es realizado desproporcionadamente por mujeres de todo el mundo, las estructuras y prácticas institucionales actuales a menudo no reconocen este tipo de contribución. Esto lleva a impactos adversos e interseccionales sobre las mujeres en términos de acceso a un empleo remunerado, la capacidad de asegurar la igualdad de salario y pensiones, y el disfrute de las protecciones de seguridad social en general.
Enfoque en la intervención de terceros
Este es el primer caso en que el CDESC tiene una oportunidad de considerar el derecho a la seguridad social (artículo 9) y su interacción con los derechos a la no discriminación y la igualdad sustantiva de la mujer garantizados en los artículos 2(2) y 3; así como el derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11) en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para apoyar el desarrollo de una jurisprudencia progresista, los miembros de la Red-DESC proporcionaron al CDESC una jurisprudencia y un análisis internacional y comparativo relevante. De esta manera, los miembros alentaron al Comité a emitir orientaciones específicas para Ecuador con respecto a las medidas inmediatas y los cambios estructurales necesarios a más largo plazo. Específicamente, los miembros de la Red-DESC enfatizaron la necesidad de que Ecuador: (1) asegure que los sistemas existentes de seguridad social se disfruten sin discriminación indirecta o interseccional, incluidas las mujeres que realizan trabajo de asistencia no remunerado; (2) tome medidas positivas para garantizar las protecciones de la seguridad social para las personas que no pueden acceder o beneficiarse de los sistemas de seguridad social existentes, en particular para las mujeres mayores; y (3) garantice que los sistemas de seguridad social existentes facilitan el acceso a la información y están sujetos al debido proceso, incluido el derecho a un recurso efectivo.