El Sistema de los derechos humanos de la ONU: declaraciones, mecanismos y documentos

I. Carta Internacional de Derechos Humanos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derecehos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos constituyen la Carta Internacional de los Derechos Humanos. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen la visión y los principios que reconocen la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos: una visión que garantiza tanto la libertad civil y política como el bienestar económico y social de todas las personas. Los DESC quedaron reflejados en el derecho de los tratados internacionales por medio del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Hasta la fecha, más de 150 países han ratificado el PIDESC, aceptando la obligación de cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.

1: Declaración Universal de Derechos Humanos
2: Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales
3: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
          (a): Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
          (b): Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

II. Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
1: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
El papel de la OACDH es proteger y promover los derechos humanos. Es la oficina de la ONU más importante dedicada a los derechos humanos y trabaja para asegurar que los estándares de derechos humanos se apliquen en todas las actividades de la ONU. Colabora con los gobiernos para fortalecer sus competencias relacionadas con los derechos humanos, alienta a los estados a desarrollar políticas e instituciones acordes con esos derechos, y proporciona asesoramiento y asistencia técnica en pos de estos objetivos.
2: Consejo de Derechos Humanos
Debido a reformas recientes de la ONU, ha cambiado la estructura de sus órganos de aplicación de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos como principal órgano ocupado de monitorear y evaluar la situación de los derechos humanos en todos los países del mundo y de identificar las principales áreas de preocupación. Esto incluye un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento de expertos y un procedimiento de presentación de reclamos. Formado por 47 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU, el Consejo funciona como una mesa redonda ante la que los gobiernos y grupos de la sociedad civil plantean preocupaciones sobre violaciones de los derechos humanos en países específicos, así como otros temas que generan preocupación. El Consejo se reúne por lo menos tres veces al año y también trabaja por medio de una serie de grupos de trabajo y procedimientos especiales.
3: Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos
El Consejo trabaja por medio de una serie de grupos de trabajo y procedimientos especiales, como el grupo de trabajo abierto para evaluar opciones relacionadas con la elaboración de un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual podría incluir un mecanismo de presentación de reclamos individuales. Los procedimientos especiales con mandatos específicos son los Relatores Especiales sobre la Vivienda Adecuada, el Derecho a la Educación, la Cuestión de los Derechos Humanos y la Pobreza Extrema, el Derecho al Alimento y el Derecho a la Salud, quienes pueden recibir información sobre denuncias concretas de violaciones de los derechos humanos y enviar llamados urgentes o cartas de denuncia a los gobiernos solicitando explicaciones, y también preparan informes sobre visitas e investigaciones.
4: Hay siete mecanismos en las Naciones Unidas creados en virtud de los tratados de derechos humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos:
(a): Comité de Derechos Humanos (HRC)
(b): Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
(c): Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
(d): Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
(e): Comité contra la Tortura (CAT)
(f):  Comité de los Derechos del Niño (CRC)
(g): Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratarios y de sus Familiares (CMW)

Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la supervisión de la implmentación del PIDESC :
Observación general   1: Presentacion de Informes por los Estados Partes
Observación general   2: Medidad Internacionales de asistencia técnica, art. 22 del Pacto
Observación general   3: La índole de las obligaciones por los Estados Partes, párrafo 1 del artículo 2 del Pacto
Observación general   4: El derecho a una vivienda adecuada, párrafo 1 del artículo 11 del Pacto
Observación general   5: Las personas con discapacidad
Observación general   6: Los derechos económicos, sociales, culturales de las personas mayores
Observación general   7: El derecho a una vivienda adecuada
Observación general   8: Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17º período de sesiones, 1997)
Observación general   9: La aplicación interna del Pacto (19º período de sesiones, 1998)
Observación general 10: La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos economicos, sociales y culturales (19º período de sesiones, 1998)
Observación general 11: Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14, 20º período de sesiones, 1999)
Observación general 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11, 20º período de sesiones, 1999)
Observación general 13: El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto, 21º período de sesiones, 1999)
Observación general 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto, 22º período de sesiones)
Observación general 15: El derecho al agua (aprobada en noviembre del 2002, artículos 11 y 12) 
Observación general 16: La igualdad del derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (aprobada en mayo del 2005, artículo 3 del Pacto)
Observación general 17: Derechos de todo persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (apartado c) del parráfo 1 del artículo15 del Pacto) 
Observación general 18: El derecho al trabajo (aprobada el 24 de noviembre del 2005, artículo 6 del Pacto)

III. Documentos de las Naciones Unidas relacionados con los DESC:

Declaración y Acción del Programa Viena
Declaración de milenio
Nota explicativa del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación

IV. Principales Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
Además de las convenciones y convenios que tienen carácter de derecho internacional, los Estados miembros de las Naciones Unidas también han ratificado varias declaraciones que reflejan las aspiraciones de la comunidad internacional respecto de los derechos de todas las personas. Aunque estas declaraciones no son legalmente vinculantes, reflejan el consenso de la comunidad internacional y pueden ser consideradas como parte del conjunto del derecho consuetudinario internacional.
1:  Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
          (a): Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
2:  Convención sobre los derechos del niño
          (a): Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
          (b): Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
3:   Convención Internacional sobre la Eliminación de todos las Formas de 
      DiscriminacióRacial
4:   Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penales Crueles, Inhumanos o Degradantes
          (a): Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
5:   Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familares
6:   Convención sobre la Esclavitud
7:   Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
          (a): Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
8:   Declaración de los Derechos de los Impedidos
9:   Declaración de los derechos del Retrasado Mental
10: Declaración sobre el derecho al desarrollo
11: Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
12: Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA

V. Convenios de la OIT:
La OIT, una de las organizaciones multilaterales más antiguas del mundo, fue fundada en 1919 como parte del Tratado de Versalles que creó la Liga de Naciones. La OIT es una fuente muy importante de estándares internacionales relacionados con los derechos de los trabajadores.
1:   Convenio (N° 122) sobre la política del empleo, 1964
2: 
  Convenio (N° 154) sobre el fomento de la negociacion colectiva
3:   Convenio (N° 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
4:   Convenio (N° 182) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
5:   Convenio (N° 29) sobre el trabajo forzoso
6:   Convenio (N° 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
7:   Convenio (N° 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
8:   Convenio (N° 100) sobre igualdad de remuneración
9:   Convenio (N° 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
10: Convenio (N° 138) sobre la edad mínima, 1973