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Viernes, Diciembre 19, 1980
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Nature of the Case

Decisión de la Corte Suprema relativa a la obligación constitucional del Estado, en virtud del artículo 21 de la Constitución, de proporcionar asistencia jurídica gratuita al acusado si (1) el acusado es indigente y no puede obtener asistencia jurídica, y (2) existe la posibilidad de encarcelamiento; la asistencia jurídica debe proporcionarse sin que lo solicite el acusado; en virtud del artículo 22 de la Constitución, una persona detenida debe comparecer ante un magistrado judicial en las 24 horas siguientes a la detención en interés de la supervisión policial.

Summary

Este caso se refiere a la violación del derecho fundamental de las personas encarceladas en virtud del artículo 21 de la Constitución. Las personas encarceladas nunca recibieron asistencia letrada cuando comparecieron ante los magistrados judiciales, y la mayoría de los peticionarios fueron mantenidos en prisión. El Estado alegó que los peticionarios no solicitaron asistencia letrada. Los peticionarios también afirmaron que fueron cegados por la policía y que el asunto no había sido investigado ni reparado.

La Corte Suprema sostuvo que el Estado tiene la obligación constitucional de proporcionar asistencia jurídica gratuita a un acusado que pueda ser encarcelado si es indigente y no puede obtener servicios jurídicos de otro modo. El artículo 21 de la Constitución garantiza la asistencia letrada a un acusado en todo momento ante el tribunal y la asistencia debe prestarse sin que el acusado lo solicite.  Un Estado no puede alegar escasez de fondos o incapacidad administrativa como excusa para no prestar dichos servicios. Los servicios jurídicos han sido un “ingrediente esencial de un procedimiento razonable, justo y equitativo para una persona acusada de un delito, y debe considerarse implícito en la garantía del artículo 21 y el Estado tiene el mandato constitucional de proporcionar un abogado a una persona acusada si las circunstancias del caso y las necesidades de la justicia así lo exigen…”.

Además, la Corte Suprema sostuvo que la policía tiene el deber constitucional y legal, en virtud del artículo 22 de la Constitución, de presentar a la persona detenida ante un magistrado judicial en las 24 horas siguientes a la detención. Los magistrados deben velar por el cumplimiento de este requisito para mantener bajo control la actividad de la policía.

La Corte también solicitó nuevas investigaciones, dado que varios peticionarios se habían quejado de que la policía les había cegado, y expresó su condena por el hecho de que el Magistrado Judicial Jefe del asunto no hubiera ordenado una investigación.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte Suprema recomendó que los encarcelados fueran internados en un hogar gestionado por la Blind Relief Association de Delhi y financiado por el Estado de Bihar.

Significance of the Case

Este caso es importante por su firme postura sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita a los acusados indigentes. El Estado está obligado a proporcionar asistencia jurídica y no puede alegar incapacidad financiera o administrativa para no hacerlo.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.