Summary
Este caso se refiere a la violación del derecho fundamental de las personas encarceladas en virtud del artículo 21 de la Constitución. Las personas encarceladas nunca recibieron asistencia letrada cuando comparecieron ante los magistrados judiciales, y la mayoría de los peticionarios fueron mantenidos en prisión. El Estado alegó que los peticionarios no solicitaron asistencia letrada. Los peticionarios también afirmaron que fueron cegados por la policía y que el asunto no había sido investigado ni reparado.
La Corte Suprema sostuvo que el Estado tiene la obligación constitucional de proporcionar asistencia jurídica gratuita a un acusado que pueda ser encarcelado si es indigente y no puede obtener servicios jurídicos de otro modo. El artículo 21 de la Constitución garantiza la asistencia letrada a un acusado en todo momento ante el tribunal y la asistencia debe prestarse sin que el acusado lo solicite. Un Estado no puede alegar escasez de fondos o incapacidad administrativa como excusa para no prestar dichos servicios. Los servicios jurídicos han sido un “ingrediente esencial de un procedimiento razonable, justo y equitativo para una persona acusada de un delito, y debe considerarse implícito en la garantía del artículo 21 y el Estado tiene el mandato constitucional de proporcionar un abogado a una persona acusada si las circunstancias del caso y las necesidades de la justicia así lo exigen…”.
Además, la Corte Suprema sostuvo que la policía tiene el deber constitucional y legal, en virtud del artículo 22 de la Constitución, de presentar a la persona detenida ante un magistrado judicial en las 24 horas siguientes a la detención. Los magistrados deben velar por el cumplimiento de este requisito para mantener bajo control la actividad de la policía.
La Corte también solicitó nuevas investigaciones, dado que varios peticionarios se habían quejado de que la policía les había cegado, y expresó su condena por el hecho de que el Magistrado Judicial Jefe del asunto no hubiera ordenado una investigación.