Summary
Airey buscó la separación judicial de su marido, quien la maltrataba físicamente. Como no pudo llegar a un acuerdo de separación con él, solicitó al juez que ordenara la separación. Esto le fue imposible, porque no contaba con los medios económicos, al no haber asesoramiento jurídico gratuito, para contratar un abogado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se trataba de una violación a su derecho a tener acceso al sistema judicial para que se dictamine sobre sus derechos y obligaciones civiles (Artículo 6). Citando el derecho internacional y el objetivo de la Convención, afirmó que los remedios debían ser efectivos y no ilusorios. Muchos derechos civiles y políticos tenían implicaciones sociales y económicas que abarcaban obligaciones positivas. Por ello, existía el derecho a obtener asesoramiento judicial gratuito cuando fuera indispensable para acceder de manera efectiva al sistema judicial. En este caso, la autorepresentación no resultaba efectiva debido al complejo procedimiento de la Alta Corte irlandesa, las leyes pertinentes del país, la dimensión emocional de las disputas conyugales y la posibilidad de que su marido sí cuente con representación legal. El Tribunal también dictaminó que se había violado el Artículo 8 (respeto de la vida familiar). El derecho al respeto de la vida familiar podía implicar obligaciones positivas respecto del acceso efectivo a los mecanismos de protección relacionados con la vida familiar, es decir, en este caso, la posibilidad de peticionar efectivamente la separación judicial. El Tribunal no se refirió al reclamo de discriminación que planteaba el interrogante de si la denegación de los derechos civiles originada en la pobreza constituía una instancia de discriminación.