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Viernes, Septiembre 29, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia por la muerte de cinco niños de la calle. Interpretación del derecho a la vida como comprensivo de las condiciones mínimas de una vida digna. Obligación de los estados de adoptar medidas especiales dirigidas a los niños. Interpretación de la Convención Americana a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Aplicación de la decisión y resultados

En su resolución del 27 de noviembre de 2003, la Corte consideró que el Estado había dado cumplimiento a la mayoría de las medidas ordenadas. Resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Requirió al Estado que presente un informe de cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2004.

Relevancia del caso

La Corte Interamericana se pronunció, por primera vez, sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de protección a favor de los niños y para su interpretación recurrió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, la interpretación que realiza no precisa adecuadamente los contornos del derecho. Además, conceptualiza el derecho a la vida en un sentido integral el cual abarca tanto no ser privado de ella arbitrariamente como el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna (Ver en Literatura complementaria; Mary Beloff, “Cuando un caso no es “el caso”. Comentario a la sentencia Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la calle”)).

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (http://www.cejil.org) y Casa Alianza de Nicaragua (http://www.casa-alianza.org).