Relevancia del caso
La Corte Interamericana se pronunció, por primera vez, sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de protección a favor de los niños y para su interpretación recurrió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, la interpretación que realiza no precisa adecuadamente los contornos del derecho. Además, conceptualiza el derecho a la vida en un sentido integral el cual abarca tanto no ser privado de ella arbitrariamente como el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna (Ver en Literatura complementaria; Mary Beloff, “Cuando un caso no es “el caso”. Comentario a la sentencia Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la calle”)).