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Martes, Septiembre 5, 2006
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Nature of the Case

Denuncia por omisión estatal en reconocer la propiedad sobre territorio ancestral a comunidades indígenas. Protección del territorio a través del derecho a la propiedad privada. Violación del derecho a la vida por privación de medios de subsistencia tradicionales. Obligación estatal de adoptar medidas positivas para satisfacer el estándar de una vida digna. Trato prioritario a grupos vulnerables.

Summary

La Comunidad Yakye Axa, comunidad indígena paraguaya perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, denunció al Paraguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la omisión estatal de reconocerle la propiedad sobre su territorio ancestral. Ante la imposibilidad de ser resuelto en el ámbito de la Comisión, ésta remitió la denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte consideró que Paraguay no adoptó las medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar a la comunidad el uso y goce efectivo de sus tierras tradicionales y con ello amenazó el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales. Así, la Corte resolvió que Paraguay violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida ya que privó a la comunidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales. Además, entendió que el Estado no adoptó las medidas positivas necesarias para asegurarles durante el período que permanecieron sin territorio, las condiciones de vida compatibles con su dignidad. Durante su estadía al costado de una ruta frente a las tierras que reclaman, la comunidad careció de acceso adecuado a alimentos, servicios de salud y educación. Dieciséis personas fallecieron a causa de las condiciones de vida referidas. La Corte consideró que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas orientadas a la satisfacción de una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo cuya atención se vuelve prioritaria. La Corte ordenó al Estado demarcar el territorio tradicional, entregárselos de manera gratuita y proveerles los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus territorios.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte Interamericana determinó que supervisará el cumplimiento de la sentencia y ordenó al Estado rendir un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento dentro del plazo de un año desde la notificación de la sentencia.

Significance of the Case

La Corte Interamericana ha reafirmado su interpretación amplia del derecho a la vida tomando en consideración las normas sobre salud, educación y alimentación previstas en el Protocolo de San Salvador. En su interpretación también tomó en cuenta Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Groups Involved in the Case

Demandantes: Tierra Viva a los Pueblos Indígenas del Chaco (http://www.tierraviva.org.py) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representación de la Comunidad Yakye Axa.