Summary
Un grupo de ciudadanos viviendo con VIH/SIDA interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS) a causa de la negativa de aquel ente de entregarles los medicamentos necesarios para el tratamiento que les había sido prescripto (triple terapia). Los demandantes no disfrutaban de ningún servicio de seguridad social, ni poseían capacidad económica para adquirir los medicamentos prescritos. En la acción judicial, los actores denunciaron la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, y, al beneficio de la ciencia y tecnología previstos en la Constitución venezolana y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales. La Corte Constitucional hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al MSAS a efectuar la entrega regular y periódica a los actores de los medicamentos que componen la triterapia y los que fueran necesarios para tratar las enfermedades oportunistas derivadas de su condición de VIH positivos, así como la cobertura de exámenes médicos. También ordenó desarrollar una política preventiva de información, concientización, educación y asistencia integral a favor de las personas que viven con VIH/SIDA, y de tratamiento y asistencia médica integral a favor de los actores. Asimismo, ordenó que se solicitara al Presidente de la República una rectificación de la partida presupuestaria correspondiente a la "actividad: prevención y control del SIDA" o la consideración de un crédito adicional para lo que restaba de aquel ejercicio fiscal, y realizar las gestiones necesarias para la inclusión de los recursos suficientes en los sucesivos proyectos de ley de presupuesto.