Comunidades de Enxey Lamenxay y Kayleyphapopyet - Riachito, Paraguay. Caso Nº 11.713. Informe No. 90/999

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación al derecho a la tierra ancestral. Acuerdo de Solución Amistosa. Entrega y titulación de las tierras reclamadas a favor de las comunidades indígenas.

Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Representantes de las comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet, ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, iniciaron los trámites administrativos para recuperar las tierras que tradicionalmente habitaron y que habían sido vendidas por el Estado paraguayo a personas particulares. Luego de 5 años de incumplimiento por parte del Estado de una resolución judicial que reivindicaba el derecho constitucional a la tierra de las comunidades, en 1996 se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado paraguayo. Allí se denunciaba la violación de los derechos a la protección judicial, garantías judiciales, a la propiedad, a la residencia, y a los beneficios de la cultura, contemplados en la Declaración y Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 25 de marzo de 1998, se firmó un acuerdo de solución amistosa conforme al cual el Estado asumió el compromiso de adquirir casi 22.000 hectáreas ubicadas en el Chaco paraguayo para entregarlas a las mencionadas comunidades indígenas y titularlas a su nombre, además de garantizarles la asistencia alimentaria, sanitaria y educacional. La toma de posesión de las tierras se realizó a fines de julio de 1998, asentándose definitivamente toda la población a fines de noviembre del mismo año. En julio de 1999, se titularon las tierras a nombre de las comunidades.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En noviembre del 2000, se presentó ante la CIDH un informe sobre el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa. Las comunidades informaron que la asistencia alimentaria y médica era esporádica y no se había extendido a todas las comunidades. A la fecha, no se han registrado mayores avances en cuanto a la asistencia alimentaria, sanitaria y educacional.

Significado del caso: 

Este caso evidencia la utilidad de recurrir al sistema interamericano de protección de derechos humanos como mecanismo para establecer un ámbito fructífero de negociación con el Estado, especialmente cuando las instancias domésticas son reticentes a cumplir con sus compromisos internacionales. En el marco del proceso de solución amistosa, la CIDH actúa de árbitro y equilibra la desigualdad de poder existente entre las partes.

País: