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Viernes, Septiembre 1, 2006
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Naturaleza del caso

Acción de amparo para la provisión de medicamentos necesarios para el tratamiento del HIV/SIDA. Orden judicial de proveer tratamiento integral. Derechos sociales como garantías del ciudadano frente al Estado. Principio de progresividad. Obligación del Estado de adoptar acciones concretas y constantes para la implementación de políticas públicas.

Aplicación de la decisión y resultados

Con fecha 5 de octubre de 2004, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el caso de José Luis Correa Condori (Expte. N° 2016-2004-AA/TC) y ratificó el criterio establecido en el caso Azanca Alhelí Meza García. El Tribunal consideró que, si bien se dictaron sendas resoluciones con la finalidad de establecer un sistema de atención para brindar tratamiento antirretroviral a los adultos con HIV, en el caso particular del recurrente no se acreditó que se hubieran realizado acciones concretas por parte del Ministerio de Salud o sus dependencias.

Relevancia del caso

Este caso constituye un precedente clave en pos de la exigibilidad de derechos sociales en el Perú, en tanto insta a hacer efectivo el derecho a la salud independientemente de los recursos económicos asignados inicialmente al sector. Por otro lado, si bien el Tribunal reconoce que la obligación de los Estados es de carácter progresivo, también establece que hay obligaciones de carácter inmediato.

Grupos involucrados en el caso

Demandante: Azanca Alhelí Meza García.