Summary
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición contra el Estado de Brasil a favor de los indígenas Yanomami a raíz de la construcción de una carretera y del otorgamiento de permisos de explotación minera en territorio indígena. Esta situación provocó la penetración masiva de extranjeros al territorio indígena y tuvo graves repercusiones sobre el bienestar de la comunidad, acarreando la ruptura de su organización tradicional, la prostitución de mujeres, epidemias, enfermedades, el desplazamiento forzoso a terrenos que no se adecuaban a su modo de vida y la muerte de centenares de indígenas Yanomami. La CIDH responsabilizó al Estado brasileño por no haber adoptado oportuna y eficazmente medidas para proteger los derechos humanos de los Yanomami. Resolvió que esta omisión produjo repercusiones sobre el bienestar de la comunidad y la violación de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad, de residencia y tránsito, y a la preservación de la salud y bienestar. La CIDH consideró que el derecho internacional, en su estado actual, reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en general, de todas aquellas características necesarias para la preservación de su identidad cultural. La CIDH recomendó al Estado que, de conformidad con su legislación, proceda a delimitar y demarcar el Parque Yanomami, que continúe adoptando medidas sanitarias de carácter preventivo y curativo, y que los programas educacionales, de protección médica y de integración social de los Yanomami sean llevados a cabo en consulta con la población indígena afectada y con la asesoría de personal científico, médico y antropológico competente.