Relevancia del caso
Esta decisión resulta un precedente fundamental en tanto es la primera vez que un tribunal arbitral que funciona bajo las reglas del CIADI decide aceptar la participación de organizaciones de la sociedad civil en calidad de Amicus Curiae aún cuando las partes lo hayan objetado (en este caso, las empresas). Posteriormente, el 17 de marzo de 2006, en el caso Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y otros c .República Argentina (Caso CIADI ARB/03/17), el mismo tribunal ratificó el criterio expuesto en el caso Aguas Argentinas y otros para aceptar presentaciones de terceras personas en calidad de Amicus Curiae (se adjunta el caso).