Summary
El 24 de enero de 2000, la CIDH recibió una petición en la que se denunciaba al Estado de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de un grupo de personas que viven con el virus de HIV. Ello por cuanto el Estado no les suministraba los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. La denuncia afirmaba, además, que la situación en la que se hallaban tales personas constituye un trato cruel, inhumano y degradante. La CIDH solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares urgentes respecto de las víctimas presentadas en el caso a fin de que se les suministre el tratamiento médico y los medicamentos antirretrovirales pertinentes. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia salvadoreña dictó una resolución que ordenó la distribución de los medicamentos a los peticionarios a partir de diciembre de 2000. La CIDH declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos a la igualdad y protección judicial así como del derecho a la salud previsto en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el 2004, la CIDH emitió su informe de fondo -de carácter confidencial- en el que se pronuncia sobre la existencia de violaciones y emite recomendaciones. En este momento las partes se encuentran intentando llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones.