Summary
El Ministerio Público inició una acción civil pública contra el Estado de Río Grande do Sul con la finalidad de hacer efectiva la normativa del Estatuto del Niño y el Adolescente (ley interna). Solicitó, entonces, que se creasen e instalasen programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores de la ley penal. Los Juzgados Regionales de Infancia y Juventud debían ordenar medidas socio-educativas privativas de libertad a ejecutarse en Porto Alegre ya que sólo en esa ciudad se encontraban disponibles entidades para acoger a los adolescentes. Esta circunstancia impedía a jóvenes ejercer su derecho de cumplir la medida en la misma localidad o en la más próxima a la residencia de su familia para garantizar visitas como mínimo semanales. El Estado alegó que no le correspondía al Poder Judicial entender en estos temas porque la asignación del presupuesto era una actividad discrecional del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el juez entendió que se hallaba facultado para intervenir ya que dentro de sus funciones se encontraba la de confrontar las manifestaciones de voluntad política de los demás poderes con el sistema legal para verificar su adecuación con aquél. Concluyó que la Administración no estaba facultada para alegar falta de recursos ya que la norma fundamental exigía prioridad absoluta para hacer efectivos los derechos de niños y adolescentes. La sentencia hizo lugar a la acción y ordenó al Estado cumplir con su obligación legal disponiendo la partida presupuestaria necesaria para llevar adelante las obras.