Summary
Los demandantes eran residentes permanentes de Sudáfrica. Cuestionaron disposiciones legislativas que limitaban los beneficios sociales para ancianos a los ciudadanos sudafricanos e impedían que los hijos de ciudadanos extranjeros que se encontraran en la misma situación que los demandantes pudieran reclamar los beneficios de guardería disponibles para los niños sudafricanos (independientemente de la ciudadanía que tuvieran los niños).
La Corte sostuvo, entre otras cosas, que la Constitución otorgaba a “todos” el derecho a acceder a la seguridad social (no solamente a los ciudadanos) y que “todos” incluía a los residentes legales. La jueza Mokgoro, en nombre de la mayoría, destacó la interdependencia e interrelación que existía entre los derechos, observando que el derecho a la igualdad estaba implícito en el artículo 27, que otorgaba a todas las personas acceso a la seguridad social. Agregó que, cuando otros derechos constitucionales están implícitos en un derecho socioeconómico, el cumplimiento de esos otros derechos será importante para evaluar si las medidas tomadas por el estado a fin de cumplir con el derecho socioeconómico son razonables conforme al significado del artículo 27(2). La Corte sostuvo que, debido a su situación de personas que han pasado a ser parte de la sociedad sudafricana y que tienen su hogar en dicho país, la exclusión de los residentes permanentes del plan legislado equivalía a una discriminación injusta que violaba el artículo 9(3). Aplicando el “test de razonabilidad” del artículo 27(2), la Corte concluyó que la exclusión del plan de los residentes permanentes no era razonable, indicando que la importancia de proporcionar acceso a la asistencia social a todas las personas que viven permanentemente en Sudáfrica, así como el impacto sobre la vida y la dignidad que tendría el hecho de denegar ese acceso, era mucho mayor que los aspectos financieros e inmigratorios que consideraba el Estado.
Respecto del artículo 28, la Corte confirmó que la exclusión de los niños del acceso a los beneficios constituía una discriminación injusta en base a la nacionalidad de los padres y que “la denegación de la asistencia en tales circunstancias a los niños necesitados viola sus derechos conforme al artículo 28(1)(c)”.
La Corte ordenó que las disposiciones legislativas pertinentes se entendieran como si después de la palabra “ciudadano” aparecieran las palabras “o residente permanente”.