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Viernes, Septiembre 1, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia por violaciones a derechos de los pueblos indígenas. Adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables. Acuerdo de solución amistosa. Reconocimiento de compensación por los daños sufridos. Compromiso estatal de adoptar medidas generales para el fortalecimiento de los derechos indígenas.

Aplicación de la decisión y resultados

En octubre de 2005, los peticionarios solicitaron a la CIDH que se dirija al Gobierno de Chile solicitándole que de cumplimiento íntegro a todos y cada uno de los puntos del Acuerdo, y que rinda un informe sobre el avance en el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante la CIDH en el caso en referencia.

Relevancia del caso

El caso demuestra la importancia fundamental de tener acceso a una instancia de protección internacional cuando las autoridades nacionales actúan en total desconocimiento de los derechos fundamentales de sectores vulnerables como los pueblos indígenas. En última instancia, el caso muestra la historia de un grupo de familias indígenas que luchó por la defensa de sus derechos y obtuvo compensación por el daño y la injusticia sufrida[1]. [1] Para una evaluación del caso ver, Marcos Orellana, Indigenous Peoples, Energy, and Environmental Justice: The Pangue/Ralco Hydroelectic Project in Chile's Alto BioBio, disponible en http://www.ciel.org/Publications/Ralco_Brief_22Jul04.pdf (y en archivo adjunto).  

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroiza, Nicolaza Quintremán Calpán, Berta Quintremán Calpán y Aurelia Marihuan Mora, con el patrocinio legal del Centro por el Derecho Internacional Ambiental (CIEL) (http://www.ciel.org).