Summary
Un grupo de jubilados denunció al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, la CIDH interpuso demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de los derechos a la propiedad privada, a la protección judicial y a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos sociales. Los afectados se habían desempeñado como funcionarios de una entidad estatal que contaba con su propio fondo de pensiones. Una vez jubilados, la entidad redujo arbitrariamente los montos de las pensiones a la quinta o sexta parte de su valor nominal, y pese a lograr el dictado de sentencias favorables, ninguna de ellas pudo ser ejecutada. La CIDH denunció el incumplimiento de estas sentencias y la Corte resolvió que Perú violó los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial por modificar arbitrariamente el monto de las pensiones e incumplir las sentencias judiciales dictadas. Sin embargo, desestimó la violación de la obligación de desarrollo progresivo de los derechos sociales considerando que no se verificaba una situación generalizada de afectación al derecho a la seguridad social, sino sólo respecto de un grupo determinado. Debido a que el Estado había tomado varias medidas tendientes a dar cumplimiento a las pretensiones de la CIDH y de las víctimas, la Corte declaró que las consecuencias patrimoniales que pudieran tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberían establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. Decidió, por último, que el Estado debía aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales y pagar a las víctimas un monto por el daño moral sufrido.