Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño: Ecuador. CRC/C/15/Add.262. Examen de los informes presentados por los Estados bajo el artículo 44 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

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Amenaza de los tratados de libre comercio al acceso de medicamentos a bajo costo y servicios sociales para las personas en situación de pobreza. Recomendación de llevar a  cabo una evaluación de los efectos de las normas comerciales en el derecho a la salud y de usar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
Foro: 
Comité de Derechos del Niño de la ONU
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 
En su 39º período de sesiones, celebrado entre el 16 de mayo y el 3 de junio de 2005, el Comité de Derechos del Niño –órgano de supervisión de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño (CIDN)- se pronunció sobre la eventual incompatibilidad entre la CIDN y las normas del tratado de libre comercio que Ecuador, junto a Colombia y Perú se encuentran negociando con los Estados Unidos. El Comité se mostró preocupado por la posibilidad de que las normas propuestas en materia de propiedad intelectual menoscaben la capacidad de los Estados para asegurar el acceso a medicamentos asequibles y cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. El Comité expresó, asimismo, su temor de que los tratados de libre comercio puedan “repercutir negativamente en la asignación de fondos presupuestarios para los servicios sociales”. En consecuencia, el Comité exhortó encarecidamente al Ecuador a “asegurar que los tratados de libre comercio no afecten negativamente a los derechos del niño […] en lo que respecta al acceso a medicamentos asequibles, incluidos los fármacos genéricos”. Y reiteró las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en junio de 2004 (E/C.12/1/Add.100) por las cuales se instó al Ecuador a que "realice una evaluación de los efectos de las normas comerciales internacionales en el derecho de todos a la salud y haga un amplio uso de las cláusulas de flexibilidad permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de dar acceso a los fármacos genéricos y, en forma más general, permitir el goce universal del derecho a la salud en el Ecuador”.
Ejecución de la decisión y los resultados: 
El tratado de libre comercio aún se está negociando. Varias organizaciones de la sociedad civil han iniciado una campaña solicitando que el Gobierno de Ecuador someta la suscripción del tratado a una consulta popular (Ver, Centro de Derechos Económicos y Sociales, Ecuador, Te lo contaron? No. 24 Boletín de Información para la Acción disponible en http://www.cdes.org.ec/boblioteca/boletines/boletines-tlc/24.pdf(y en archivo adjunto).  
Significado del caso: 
En el mismo período de sesiones, el Comité de Derechos del Niño emitió similares recomendaciones a Costa Rica, Nicaragua y Filipinas, países que tienen previsto ratificar un tratado de libre comercio, o ya han entrado en la fase de negociación o ratificación. Cabe resaltar que los Comités de Derechos Humanos de la ONU han comenzado a incluir entre sus motivos de preocupación las repercusiones de los tratados de libre comercio en los derechos económicos, sociales y culturales. Si bien las recomendaciones finales que emiten no son obligatorias para los Estados, sí pueden ser un valioso instrumento a ser utilizado en el ámbito doméstico en el marco de campañas más amplias en contra de la firma de este tipo de acuerdos.