Summary
El Ministerio de Salud del Estado de Chile dictó un decreto que obligaba a suministrar tratamiento médico y diagnóstico gratuito de todas las enfermedades de transmisión sexual, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Sin embargo, dicha normativa no se cumplía en los casos de VIH. Ante esta situación, la organización Vivo Positivo, con el patrocinio de la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, presentó tres recursos de protección (amparo) demandando al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Ministerio de Salud el cumplimento del decreto. La Séptima Sala de la Corte Apelaciones de Santiago falló favorablemente los tres recursos de protección presentados. Consideró que el Estado está obligado a proteger el derecho a la vida de las personas y no puede alegar falta de recursos para no cumplir con esta obligación ya que el derecho es de carácter absoluto y se encuentra al margen de cualquier posibilidad de negociación patrimonial. A su vez, determinó que el argumento estatal que indicaba que los medicamentos en cuestión eran efectivamente suministrados a otras personas igualmente enfermas importaba una diferenciación discriminatoria que carecía de justificación objetiva y razonable, y por ende constituía una violación a la igualdad ante la ley. Por todo esto, ordenó al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud Metropolitanos cumplir con el decreto. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Corte de Apelaciones por considerar que el accionar del Estado no era ilegal. Frente a la gravedad de la situación, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de que se amparara el derecho a la vida de los recurrentes. La solicitud fue concedida y la CIDH instó al Estado a adoptar medidas urgentes de forma tal que los recurrentes accedieran a los medicamentos indispensables para su supervivencia, así como a los exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud.