Summary
Varias organizaciones no gubernamentales presentaron una acción de protección por el deficiente tratamiento terapéutico y quirúrgico de los niños/as con cardiopatías congénitas, pacientes del Hospital de Niños J. M. de los Ríos de Caracas. Fundaron la acción en los derechos a la vida y a la salud previstos en la Constitución, en tratados de derechos humanos y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los niños eran sometidos a largas esperas para acceder al cupo quirúrgico. Algunos murieron en la espera y otros, aún teniéndolo, fallecieron por no ser intervenidos a tiempo. Según los demandantes, ello ocurría por la omisión de la Gobernación de garantizar un presupuesto suficiente y la dotación básica necesaria para proporcionar un servicio adecuado y oportuno a los pacientes. El tribunal admitió la acción y ordenó dotar en forma total la sala quirúrgica del Servicio de Cirugía Cardiovascular. Asimismo ordenó que se constituyera una mesa de diálogo permanente integrada por miembros de la Alcaldía Mayor y la Sociedad Civil y Médica del Hospital, bajo la vigilancia de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público de Niños y Adolescentes, a fin de identificar, proyectar y solucionar los problemas presentes y futuros del hospital. En el marco de la mesa de concertación, se firmó un convenio por el cual la Alcaldía se comprometió, entre otras cosas, a garantizar un mínimo de cinco a siete cupos quirúrgicos por semana; el Ministerio de Salud se comprometió a garantizar la adquisición y el mantenimiento de equipos nuevos, la remodelación completa del Servicio de Cardiología, un aporte para cubrir en lo inmediato el costo de 86 intervenciones quirúrgicas y garantizar un flujo permanente de dinero a fin de costear las intervenciones quirúrgicas y eliminar la práctica del cobro directo al paciente por los insumos médicos.