Summary
Los peticionantes denunciaron, entre otras cosas, que el régimen legal de Gambia aplicable a enfermos mentales violaba el derecho a gozar del mejor estado de salud física y mental alcanzable (artículo 16) y el derecho de los discapacitados a medidas especiales de protección de acuerdo con sus necesidades físicas y morales (artículo 18(4)). Ambos derechos están garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Entendiendo que Gambia no cumplía con los términos de los artículos 16 y 18(4) de la Carta, la Comisión sostuvo que el ejercicio del derecho a la salud es crucial para la realización de otros derechos y libertades fundamentales, e incluye el derecho de todos a servicios de salud, así como el acceso a bienes y servicios, sin discriminación de ningún tipo. La Comisión repitió que los enfermos mentales deben recibir tratamiento especial que les permita alcanzar y mantener su nivel óptimo de independencia y desempeño. Ello coincide con el artículo 18(4) y los estándares establecidos por los Principios de la ONU para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.
Reconociendo la pobreza prevalente que impide que los países africanos provean los servicios, infraestructura y recursos necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la salud, la Comisión vio en el artículo 16 la obligación de los Estados Parte de tomar medidas concretas y específicas, aprovechando plenamente sus recursos disponibles, a fin de asegurar que el derecho a la salud se realice plenamente en todos sus aspectos y sin discriminación de ningún tipo.
Entre otras cosas, la Comisión urgió al gobierno a revocar y reemplazar el sistema legal impugnado, y proporcionar asistencia médica y material adecuada a las personas que sufren enfermedades mentales en el territorio de Gambia.