Summary
Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad Fiebre Hemorrágica Argentina, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000. Concretamente se planteó la violación de la obligación de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y la lucha contra ellas contenida en el artículo 12.2.c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La medida sanitaria más efectiva para combatir la enfermedad es el suministro de la vacuna Candid 1 cuya efectividad está en el orden del 95% y ha sido avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se trata de una vacuna denominada huérfana pues su producción no resulta rentable para los laboratorios. La Cámara de Apelaciones consideró que las omisiones del Estado en la implementación del proceso de producción de la vacuna constituían una violación del derecho a la salud en los términos del art. 12 del PIDESC. En consecuencia, estableció la obligación del Estado de fabricar la vacuna y le ordenó cumplir estrictamente y sin demoras con el cronograma que el propio Ministerio de Salud había elaborado al efecto. Le encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación el seguimiento y control del cronograma.