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Lunes, Abril 14, 2008
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Naturaleza del caso

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Para poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento que consistía en dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que se requería a los organismos que proporcionaran informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, materiales escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 092 de 2008 es uno de estos autos, referido específicamente a la situación de las mujeres desplazadas.

Aplicación de la decisión y resultados

En respuesta al Auto 092, el gobierno se comprometió formalmente a lograr la igualdad de género entre la población desplazada en su Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Además, estableció leyes en 2011 y 2014 (Ley 1448 y Ley 1719 respectivamente) que garantizan el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, especialmente durante el conflicto armado, y estableció vías para la restitución de tierras. A estos esfuerzos destinó miles de millones de pesos, con una duración de 10 años. Además, el gobierno reformó el Código Penal para ampliar la tipificación de los delitos sexuales, incluyendo la esterilización forzada, el embarazo forzado y la desnudez forzada, entre otros. También creó un Grupo de Mujeres y Género, encargado de arrojar luz sobre los impactos en los derechos específicos de las mujeres desplazadas a la hora de recibir ayuda y obtener reparaciones, entre otros, con el fin de abordarlos adecuadamente. Finalmente, en 2013, el gobierno concluyó su trabajo en una guía de políticas públicas orientadas a la prevención de riesgos, protección y garantía de los derechos de las mujeres desplazadas en el conflicto armado.

Desafortunadamente, la creación de los programas y las asignaciones presupuestales no se han traducido en una implementación efectiva. El 18 de diciembre de 2017, la Corte emitió otro informe de seguimiento, el Auto 737, centrado en las problemáticas de las mujeres desplazadas abordadas en los Autos 092, 098 y 009, que persisten en el contexto del posconflicto colombiano.

En ese seguimiento, la Corte calificó la respuesta del Gobierno Nacional como “baja”, al no encontrar información o pruebas contundentes de que se hubieran establecido los trece programas, ni de que se hubieran aplicado efectivamente las presunciones constitucionales. En cuanto a la creación e implementación de los trece programas, en 2017: “el 85 % de las acciones estaban cumplidas al 100 %, el 3 % de las acciones tenían un avance significativo entre el 80-99 %, mientras que el 9 % del total de las acciones estaban entre el 80-99 %, mientras que el 9 % de las acciones restantes tenían un avance menor al 80 % de cumplimiento, y otro 3 % no tenía avance y otro 3 % no reportó”. En cuanto a las órdenes individuales de protección requeridas por el Juzgado para 600 mujeres, en 2017 solo 100 de ellas habían sido debidamente atendidas.

Relevancia del caso

Con el Auto 092, la Corte visibilizó, caracterizó y categorizó los efectos del desplazamiento forzado y el conflicto armado interno sobre las mujeres. Si bien las mujeres constituyen una parte significativamente desproporcionada de la población desplazada, no fue sino hasta esta sentencia que las mujeres desplazadas fueron reconocidas como titulares de derechos que sufren impactos específicos del conflicto, así como el reconocimiento de la naturaleza sistémica de la violencia de género y la discriminación que experimentan. Este reconocimiento permite al Estado de Colombia adaptar las reparaciones y los recursos que abordan estas lesiones específicas, que son únicas para ellas.