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Naturaleza del caso

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el objetivo de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento de dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en la T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 251 de 2008 es uno de estos autos, referido específicamente a la grave situación de los niños, niñas y adolescentes.

Aplicación de la decisión y resultados

El Auto 333 de 2015(link is external) constató que los niños y niñas siguen viéndose gravemente afectados por el conflicto armado. La Corte informa que en 2012 alrededor de 65 niños y niñas murieron debido a la explosión de minas de campo, y 43 niños y niñas murieron como consecuencia del fuego cruzado entre facciones armadas. Entre 2012 y 2013, se denunciaron unos 381 casos de reclutamiento forzoso de niños y niñas. Cabe destacar que una parte significativa de los niños y niñas afectados son indígenas. Según la Corte, de los 3.918 casos de niños y niñas afectados por el reclutamiento forzoso, más de 500 pertenecían a pueblos indígenas. Alrededor del 87,5% de las regiones de Colombia seguían sufriendo problemas de reclutamiento forzoso de niños y niñas por parte de las diversas facciones armadas. Esto se vio agravado por la incoherencia en la recolección de información por parte del gobierno nacional, así como por la incompleta y nula respuesta frente a los riesgos verificados para niños y niñas. Por ejemplo, aunque en 2011 el Gobierno nacional había identificado 118 casos de riesgo para niños y niñas, sólo intervino en 46 de ellos.

El Auto 765 de(link is external) 2018 encontró un continuo bajo nivel de cumplimiento por parte del gobierno en la implementación de medidas para disminuir las consecuencias mortales y nocivas del conflicto armado y el desplazamiento en los niños, niñas y adolescentes. Resumió las estadísticas sobre los efectos del conflicto en niños y niñas: en 2018, 481 niños y niñas fueron víctimas de la explosión de minas, 295 fueron torturados, 587 fueron secuestrados, 1.610 fueron víctimas de reclusión forzada y violencia sexual, 6.330 fueron objeto de desapariciones forzosas, 37.434 fueron víctimas de homicidio o ejecuciones extrajudiciales y 97.349 vivían bajo amenazas constantes de muerte o lesiones corporales graves. De los más de 2 millones de niñas y niños desplazados entre 2010 y 2016, solo 13.351 habían entrado en programas de apoyo y protección especializados. En 2017, el 24% de los fallecidos por explosiones de minas fueron niños y niñas.

Relevancia del caso

Este caso trata de documentar y mejorar las condiciones de la población más vulnerable en el conflicto armado y en contextos de desplazamiento. Los niños y niñas son especialmente vulnerables a la violencia porque carecen de herramientas para defenderse y protegerse de los traumas. Además, la privación de salud, educación, alimentación, integridad personal y otros derechos esenciales es particularmente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes que aún se están desarrollando física, mental y emocionalmente.