Summary
La Corte comienza con un análisis de por qué los defensores de derechos humanos son blanco de ataques durante el conflicto armado y el desplazamiento, destacando los siguientes factores principales: (a) son identificados como “informantes” o “delatores” por las facciones armadas; (b) manejan un tipo de información particular en virtud de su posición dentro de organizaciones; (c) son vistos como obstáculos para las aspiraciones de penetración social y territorial de los grupos armados; y (d) poseen una visibilidad social que los actores armados utilizan para hacer de su victimización un instrumento de intimidación.
La Corte observó con preocupación la falta de acción del gobierno con respecto a la protección de los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, los DDH se enfrentan al rechazo de sus peticiones, retrasos en la prestación de ayuda y falta de atención a los requisitos de seguridad. Esto se ve agravado por el hecho de que las represalias y los ataques contra los defensores de los derechos humanos empeoran cuando éstos recurren a las autoridades gubernamentales en busca de ayuda. Esto significa que, al acudir a las autoridades, están arriesgando sus vidas, solo para encontrarse con la inacción y el aumento de la inseguridad debido a la inacción gubernamental.
Esta inacción gubernamental no solo conduce a un estado permanente de ansiedad, incertidumbre e inseguridad para los DDH, sino que también ha provocado nuevos desplazamientos o incluso la búsqueda de asilo en otros países. Además, la Corte consideró que esta inacción equivale a una violación de los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal.
Estos derechos están protegidos por las obligaciones internacionales de Colombia, pero también constitucionalmente. Por ejemplo, en la sentencia T-719, la Corte sostuvo que el derecho a la integridad personal activa la obligación de adoptar medidas holísticas de protección que tengan un alcance, intensidad y duración proporcionales a los riesgos que enfrenta cada individuo. En consecuencia, las autoridades constitucionales tienen la obligación de identificar el riesgo, evaluar su origen, definir las medidas de protección del derecho, implementar dichas medidas y evaluarlas periódicamente. Adicionalmente, el caso estableció una presunción de riesgo para las personas desplazadas, que se cumple mediante: (a) la presentación de una petición de protección ante la autoridad por parte de una persona desplazada, (b) que la petición haya sido efectivamente conocida por la autoridad competente, (c) que la petición presente información que demuestre, prima facie, que esa persona es efectivamente desplazada por la violencia, para lo cual las remisiones hechas a las instituciones competentes y se encuentren inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, y (d) que la información presentada aluda específicamente a una amenaza concreta a la vida e integridad del peticionario o su familia. Finalmente, las medidas deben ser realistas, efectivas y adecuadas y deben priorizar los casos de indígenas, afrocolombianos, personas mayores, madres cabeza de familia, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas LGBTQI.
La Corte luego examinó casos individuales de defensores de los derechos humanos en varias regiones de Colombia a fin de: (1) mostrar la incompetencia gubernamental en relación con estos individuos y la comunidad de defensores de los derechos humanos en general y (2) ordenar remedios específicos, inmediatos y completos para estos líderes. Por ejemplo, en la región de Tolima, la Corte evaluó los casos de unos diecinueve líderes que desde 2001 habían solicitado asistencia gubernamental ante las amenazas y asesinatos de miembros de su comunidad, pero no la habían recibido. Por ejemplo, Luis LL presentó catorce peticiones de ayuda tras recibir múltiples amenazas contra su vida y la de su familia, y sabía de muchos defensores de los derechos humanos cercanos a él que habían sido asesinados, pero no recibió ninguna respuesta del gobierno. En este caso, la Corte ordenó al gobierno que evaluara, diseñara y aplicara una medida de protección efectiva para Luis LL cinco días después de la publicación del Auto 200.
Como ilustra el caso de Luis LL, la respuesta del gobierno a la situación de los defensores de los derechos humanos representa un fracaso sistemático. En concreto, la Corte identificó los siguientes problemas: (1) no tratar estas peticiones de ayuda con la prioridad que merecen constitucionalmente; (2) no proteger a los familiares de los defensores de los derechos humanos; (3) falta de un enfoque que tenga en cuenta el impacto desproporcionado que sufren los defensores de los derechos humanos; (4) falta de tramitación oportuna de las peticiones de ayuda de los defensores de los derechos humanos; (5) falta de estudios de los factores de riesgo; y (6) estudios de riesgo incorrectos que sitúan a las personas en mejores situaciones de las que realmente se encuentran.