Aplicación de la decisión y resultados
El Auto 266 hizo un seguimiento de la decisión y constató un bajo nivel de cumplimiento. La Corte constató graves situaciones de discriminación, estigmatización y marginación en los espacios urbanos, así como una pérdida acelerada de la vida cultural en sus territorios. En el ámbito urbano, esto incluía pobreza extrema, marginación e inseguridad alimentaria, imposibilidad de acceder a agua potable e higiene básica. Además, el informe de seguimiento señalaba que los indígenas en entornos urbanos son incapaces de practicar normas culturales fundamentales para su existencia continuada, porque están centrados en sobrevivir a estas condiciones de vida altamente precarias en la situación de desplazamiento.
La discriminación estructural también sigue siendo galopante, y los indígenas y afrocolombianos se ven relegados a viviendas precarias, como coliseos, escuelas, estadios deportivos, hospitales abandonados y zonas económicamente deprimidas en las afueras de las ciudades. Estas viviendas precarias, de por sí decrépitas y deterioradas, exacerban aún más las tensiones en el seno de las comunidades y provocan un aumento de los incidentes de violencia intrafamiliar, falta de respeto a los mayores y a las figuras de autoridad tradicionales, y desavenencias entre las generaciones más jóvenes y su entorno cultural y étnico, entre otras cosas.
Esto también se extiende a los indígenas que permanecieron en sus territorios, debido al continuo deterioro de sus tierras por parte de actores armados y actores ilegales con intereses económicos. Esto incluye una práctica generalizada de reclutamiento forzoso a grupos armados y trabajo forzoso en la producción de cocaína y otras drogas.
Para quienes se fueron y luego regresaron, huyendo de situaciones de extrema pobreza y precariedad en entornos urbanos, el retorno se complica por la falta de conocimientos sobre cómo explotar sus tierras a su regreso, y la falta de interés e inversión de las generaciones más jóvenes en volver a conectar con sus tierras ancestrales.
Para colmo de todo esto, la Corte observó la omnipresencia de la falta de fondos asignados para hacer frente a este problema, así como la falta sistémica de coordinación para implementar los programas ordenados, por lo que es necesaria una mayor supervisión judicial de la difícil situación de los pueblos indígenas desplazados internamente.
El Auto 173 de 2012(link is external) analizó específicamente la situación de los pueblos indígenas jiw o guayabero y nukak de las regiones de Meta y Guaviare. El Auto 382 de 2010(link is external) estudió la situación de los pueblos indígenas hitnú o macaguán de la región de Arauca.