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Lunes, Enero 26, 2009
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Naturaleza del caso

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el objetivo de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento de dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en la T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 004 de 2009 es una de estas órdenes, específicamente referida a la situación de los pueblos indígenas.

Aplicación de la decisión y resultados

El Auto 266 hizo un seguimiento de la decisión y constató un bajo nivel de cumplimiento. La Corte constató graves situaciones de discriminación, estigmatización y marginación en los espacios urbanos, así como una pérdida acelerada de la vida cultural en sus territorios. En el ámbito urbano, esto incluía pobreza extrema, marginación e inseguridad alimentaria, imposibilidad de acceder a agua potable e higiene básica. Además, el informe de seguimiento señalaba que los indígenas en entornos urbanos son incapaces de practicar normas culturales fundamentales para su existencia continuada, porque están centrados en sobrevivir a estas condiciones de vida altamente precarias en la situación de desplazamiento.

La discriminación estructural también sigue siendo galopante, y los indígenas y afrocolombianos se ven relegados a viviendas precarias, como coliseos, escuelas, estadios deportivos, hospitales abandonados y zonas económicamente deprimidas en las afueras de las ciudades. Estas viviendas precarias, de por sí decrépitas y deterioradas, exacerban aún más las tensiones en el seno de las comunidades y provocan un aumento de los incidentes de violencia intrafamiliar, falta de respeto a los mayores y a las figuras de autoridad tradicionales, y desavenencias entre las generaciones más jóvenes y su entorno cultural y étnico, entre otras cosas.

Esto también se extiende a los indígenas que permanecieron en sus territorios, debido al continuo deterioro de sus tierras por parte de actores armados y actores ilegales con intereses económicos. Esto incluye una práctica generalizada de reclutamiento forzoso a grupos armados y trabajo forzoso en la producción de cocaína y otras drogas.

Para quienes se fueron y luego regresaron, huyendo de situaciones de extrema pobreza y precariedad en entornos urbanos, el retorno se complica por la falta de conocimientos sobre cómo explotar sus tierras a su regreso, y la falta de interés e inversión de las generaciones más jóvenes en volver a conectar con sus tierras ancestrales.

Para colmo de todo esto, la Corte observó la omnipresencia de la falta de fondos asignados para hacer frente a este problema, así como la falta sistémica de coordinación para implementar los programas ordenados, por lo que es necesaria una mayor supervisión judicial de la difícil situación de los pueblos indígenas desplazados internamente.

El Auto 173 de 2012(link is external) analizó específicamente la situación de los pueblos indígenas jiw o guayabero y nukak de las regiones de Meta y Guaviare. El Auto 382 de 2010(link is external) estudió la situación de los pueblos indígenas hitnú o macaguán de la región de Arauca.

Relevancia del caso

El conflicto armado aceleró enormemente la velocidad con la que los pueblos indígenas de Colombia sienten la amenaza de extinción de sus culturas. No sólo sufren la discriminación estructural que les ha llevado a no tener la propiedad de sus tierras ancestrales, por ejemplo, sino que también sufren de forma desproporcionada en la intersección de identidades. Por ejemplo, las mujeres indígenas, como demostró el Auto 092, corren un riesgo mucho mayor de ser víctimas de violencia sexual que las mujeres y niñas no indígenas. Este patrón es válido para otras líneas de intersección, como la discapacidad y la edad. Por lo tanto, es prometedor que el poder judicial documente las escalofriantes estadísticas sobre los impactos del desplazamiento en las comunidades indígenas, y también es imperativo que el Estado continúe trabajando para cumplir con los requisitos mínimos señalados por la Corte.