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Lunes, Enero 26, 2009
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Naturaleza del caso

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el objetivo de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento de dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en la T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 006 de 200 es uno de esos autos, referido específicamente a la situación de las personas con discapacidad.

Aplicación de la decisión y resultados

En el Auto 173 de 2014(link is external), la Corte hizo un seguimiento del estado de las órdenes que había emitido en el Auto 006 en relación con las personas con discapacidad en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento forzado. En cuanto a las poblaciones críticas dentro de la comunidad desplazada con discapacidad, la Corte encontró que los niños y niñas con discapacidad siguen siendo excluidos de manera significativa y que la intersección entre vejez y discapacidad sigue siendo preocupante, dado que las personas mayores pueden carecer de asistencia estatal.

La Corte observó algunos avances en la recopilación de información sobre personas desplazadas con discapacidad. Por ejemplo, en 2011 se añadió un calificador de discapacidad a la encuesta para personas desplazadas, así como en varios otros formularios gubernamentales relacionados con la población desplazada. La conglomeración de datos de varias agencias también condujo a cifras más realistas y precisas de las personas con discapacidad en la población desplazada. Sin embargo, la Corte consideró que esto seguía siendo insuficiente. Las cifras de personas con discapacidad siguen siendo inferiores a las reales, lo que da la impresión errónea de que pocas personas desplazadas tienen una discapacidad y, por tanto, limita la capacidad del Estado para analizar la situación desde una perspectiva interseccional y mejorar las condiciones de forma más holística.

En cuanto a los cinco programas piloto de prevención, la Corte encontró que aunque se llevaron a cabo, el Estado no siguió las órdenes de la Corte en cuanto a los requisitos mínimos. Principalmente, el Estado no incorporó ni involucró a ningún miembro de la comunidad desplazada con discapacidad. Además, no había metas ni hitos claros, y la información recopilada no estaba debidamente organizada.

En cuanto a la creación del nuevo programa, comenzó con un año y medio de retraso, en 2011, lo que la Corte consideró un “retraso injustificado”. El progreso del programa se vio obstaculizado por la falta de recopilación de información específica. Por ejemplo, el Estado aún no tenía claro qué porcentaje de las viviendas proporcionadas por el Estado eran adecuadas para personas con discapacidad en sus nuevos lugares de acogida. Esta falta de información hacía prácticamente imposible remediar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad durante el desplazamiento. La Corte concluyó que no se había producido ningún avance real en materia de prevención y también que el Estado había incumplido uno de los requisitos al no haber implicado a ningún miembro de la comunidad en el diseño del programa.

Relevancia del caso

La Corte se esfuerza por identificar cómo las barreras que experimentan las personas con discapacidad en el contexto del desplazamiento forzoso no son monolíticas y se entrecruzan con otras identidades y circunstancias que imponen cargas específicas y desproporcionadas.