En este Auto, la Corte se mostró gravemente preocupada por la amenaza que el desplazamiento interno suponía para la existencia de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte atribuyó esta amenaza a tres factores principales: (1) ruptura de estructuras y desintegración comunitaria; (2) choque cultural fuera de sus tierras ancestrales; (3) quedar atrapados en medio de la violencia.
La desintegración de las comunidades indígenas es el resultado tanto de las amenazas en sus tierras ancestrales como de las amenazas en sus entornos urbanos durante y después del desplazamiento. En cuanto a la primera razón, la ocupación de territorios indígenas por parte de facciones armadas ha sido generalizada y constante a lo largo del conflicto armado. Los territorios de los Pueblos Indígenas se utilizan como campos de batalla -incluyendo la instalación y el despliegue de minas terrestres-, como centros de operaciones de las facciones armadas y, por lo general, han sido ocupados por actores armados.
Esto no sólo ha generado temor y tensión entre los pueblos indígenas respecto a su seguridad y bienestar, sino que también ha dado lugar a que los actores armados tomen como objetivo a los pueblos indígenas. La Corte sostuvo que los pueblos indígenas son acusados con frecuencia de ser colaboradores e informantes, y se les coloca en medio del conflicto entre facciones. Esto significa que ni las facciones armadas ni las facciones del Estado confían en ellos, dado que se encuentran atrapados en el medio y, por lo tanto, los diversos grupos armados los tratan con escepticismo y desconfianza.
La selección de objetivos se traduce en un aumento de la violencia grave contra los pueblos indígenas. Por ejemplo, las facciones armadas han recurrido sistemáticamente a ejecuciones extrajudiciales contra líderes indígenas que intentan defender a sus comunidades. También han destruido viviendas y cultivos, limitado la movilidad de los indígenas por sus tierras, robado alimentos y bienes, reclutado por la fuerza a menores en las operaciones armadas, forzado a la prostitución a mujeres y niñas indígenas, asesinado y amenazado a maestros y defensores de los derechos humanos, utilizado a indígenas como escudos humanos durante enfrentamientos a tiros y ocupado espacios comunitarios, como escuelas y centros comunitarios.
Además de la intrusión de las facciones armadas en las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, terceros dedicados a actividades ilícitas en sus tierras también han aprovechado el caos del conflicto armado para ocupar territorio indígena con fines lucrativos ilícitos. Esto se ha visto facilitado por la falta de títulos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, lo que anima a los actores a “invadir” dichas tierras para sus actividades ilegales, que incluyen la minería, las plantaciones de monocultivos y la tala de madera, entre otras. Estas actividades son contrarias a la relación que los pueblos indígenas mantienen con su tierra y, por tanto, complican la capacidad de estas comunidades para transmitir valores culturales y conocimientos profundamente ligados a la tierra. Además, esto se ve agravado por su incapacidad para conectar y transmitir estos conocimientos cuando sus tierras son víctimas de la deforestación excesiva y de graves daños medioambientales.
Durante el conflicto armado, las facciones armadas también utilizaron las tierras indígenas ocupadas para plantar cultivos lucrativos como la hoja de coca. Esto llevó al Estado a fumigar con aviones grandes extensiones de plantaciones de hoja de coca, lo que perjudicó gravemente el acceso de los pueblos indígenas a alimentos y al agua salubre y no contaminada, y les provocó problemas de salud, como complicaciones dermatológicas y respiratorias.
El sufrimiento agravado en sus tierras ancestrales llevó a miles de indígenas de Colombia a marcharse, y la mayoría de ellos decidieron congregarse en entornos urbanos y ciudades. Esto, a su vez, ha planteado nuevos retos en este nuevo entorno. Por un lado, las estructuras de los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de sus vínculos con las tierras ancestrales, se ven amenazadas sin este importante marcador en el entorno urbano. La distancia de sus tierras también complica su capacidad para conservar la memoria cultural y las prácticas culturales, ya que no pueden cultivar ni comer alimentos tradicionales y tampoco pueden realizar prácticas medicinales tradicionales sin su acceso a las tierras. Este choque cultural se traslada a las generaciones más jóvenes que viven en ciudades y entornos urbanos, quienes, al carecer de estos marcadores socioculturales, no comprenden el peso y la importancia de normas culturales como el respeto a los mayores.
Más allá del exterminio de las normas culturales, los pueblos indígenas de los entornos urbanos se enfrentan a graves obstáculos para acceder a las necesidades básicas porque puede que no hablen español, que no sepan leer ni escribir, que sientan aprensión ante los ruidosos y vastos paisajes urbanos, y que no se desenvuelvan bien en espacios donde no conocen a sus iguales y, por tanto, no pueden solidarizarse con sus comunidades.
A ello se suma la discriminación estructural. La Corte concluyó que gran parte de la terrible y grave situación de los pueblos indígenas en Colombia a causa del conflicto armado se debía a la discriminación estructural por parte del Estado. Por ejemplo, a pesar de que el Estado había iniciado dos proyectos destinados a comprender la situación particular de los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado, la Corte determinó que el Estado había tardado siete años solo en diseñar cómo se implementarían estos programas. La Corte expresó su consternación por la “indiferencia generalizada frente al horror que han tenido que vivir las comunidades indígenas a lo largo de los últimos años, indiferencia que en sí misma constituye un menosprecio a los postulados constitucionales básicos que nos rigen como Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la diversidad étnica y cultural”.
En concreto, las mujeres indígenas afirman haber tenido que luchar para que se visibilice su situación. Como declaró una mujer indígena durante las audiencias públicas:
quedamos a cargo de nuestras familias, aceptando actividades que no son tradicionales de nuestras culturas, como el trabajo doméstico, o en el peor de los casos, incluso vendiendo nuestros cuerpos. Como mujeres indígenas, tenemos que luchar para que se nos reconozca como desplazadas, para tener acceso a una salud y una educación que no son las nuestras, para comer alimentos ajenos a nuestra cultura y a nuestros cuerpos, para que nuestras familias no se desintegren y nuestros hijos no pierdan nuestra cultura.
La Corte consideró que la situación de los pueblos indígenas internamente desplazados afecta sus derechos colectivos e individuales a la vida, a la seguridad personal, a no sufrir tratos crueles e inhumanos, y a la dignidad. Esto se suma a las numerosas violaciones de derechos humanos que afectan a la población desplazada en general, identificadas por la Corte en la sentencia T-025 de 2004.
Muchos indígenas, incapaces de hacer frente a las graves afectaciones a su existencia como grupos étnicos, así como a cosas más básicas como la pobreza extrema, regresan a sus hogares, sólo para ser revictimizados por facciones armadas que ocupan sus tierras ancestrales.
Entendiendo que la principal prioridad es evitar el exterminio de los pueblos indígenas, la Corte emitió las siguientes órdenes:
- En un plazo de seis meses, implementar un programa para la Garantía de los Derechos de las Comunidades Indígenas Afectadas por el Desplazamiento, que debe incluir aspectos de prevención y mitigación de las numerosas afectaciones de derechos humanos que sufren estas comunidades; y
- medidas específicas de protección para todos los treinta grupos étnicos en peligro de extinción, incluida la prevención del desplazamiento interno.