Summary
Una de las funciones de la Corte Constitucional de Colombia es revisar las acciones de tutela. La Corte revisa todos los años una pequeña porción de las más de trescientas mil acciones de tutela resueltas por los tribunales inferiores; el 36% de dichas acciones se relacionan con el derecho a la salud, según datos proporcionados para 2005 por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Colombia. La sentencia T-760 de 2008 acumuló 22 acciones de tutela. Sin embargo, la Corte no se limitó a revisar y resolver las causas individuales, sino que también concluyó que, en vez de tratarse simplemente de problemas aislados y específicos de ciertos usuarios del sistema de salud, los 22 casos representaban violaciones recurrentes provocadas por problemas estructurales presentes en diferentes niveles del sistema de salud público colombiano, generados mayormente por fallas en la regulación. Por ello, la Corte dispuso una serie de reparaciones estructurales.
En su sentencia 760, La Corte distinguió claramente entre las cuestiones legales y órdenes respecto de los 22 casos y las fallas generales que afectan a todo el sistema. La Corte consideró como cuestión legal general si las fallas regulatorias detectadas en los 22 casos representaban una violación de las obligaciones constitucionales de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud por parte de las autoridades competentes.
La Corte determinó concordantemente que las autoridades violaron sus deberes y órdenes constitucionales. La sentencia incluyó un resumen de la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud. Conforme a la jurisprudencia desarrollada previamente por la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la salud de los peticionantes se puede exigir por medio de acciones de tutela cuando (1) existe una relación identificable con "derechos fundamentales", como el derecho a la vida; (2) cuando el caso es presentado por una persona que representa a un grupo vulnerable como niños, embarazadas o ancianos; (3) cuando el servicio de salud en cuestión está incluido en la política de salud nacional, la cual define las obligaciones del Estado respecto del contenido mínimo del derecho a la salud. La Corte también reafirmó el derecho a la salud como derecho fundamental y examinó las obligaciones legales internacionales del Estado respecto de la salud, especialmente la Observación General Nro. 14 del Comité de Derechos Económicos y Culturales de la ONU.
La Corte impartió órdenes relacionadas con los 22 casos específicos y compelió a las autoridades, incluyendo al Ministerio de Protección Social y los organismos de supervisión y regulación de la salud, a modificar la regulación que causa problemas estructurales dentro del sistema. Un elemento central de lo dispuesto por la Corte es la actualización, aclaración y unificación de los planes de cobertura de salud (Conocido como Plan Obligatorio de Salud o POS). Asimismo, la Corte ordenó que se acelere la asignación recursos al sistema, y que se mejore la evaluación y supervisión de las empresas privadas que proveen servicios de salud.