Summary
Cinco residentes de Phiri, en Soweto, demandaron a la ciudad de Johannesburgo, Johannesburg Water (una empresa de propiedad de la ciudad) y al Ministerio Nacional de Agua y Silvicultura. Se plantearon dos cuestiones fundamentales: la primera era si la política de la ciudad respecto del suministro de agua básica sin costo y, en particular, su decisión de suministrar 6 kilolitros de agua sin costo al mes a cada titular de cuenta de la ciudad (la política de "Agua Básica Sin Costo") estaban en conflicto con la Ley de Servicios de Agua y el derecho a tener acceso a suficiente agua establecido en el artículo 27 de la Constitución. La segunda, si era legal la instalación en Phiri de medidores de agua prepagos, con los que se cobraba a los consumidores por el uso de agua que superara la asignación sin costo de agua básica.
En la primera instancia, la Corte Superior de South Gauteng falló que la instalación de medidores de agua prepagos en Phiri era ilegal e injusta. También sostuvo que la política de Agua Básica Sin Costo de la ciudad no era razonable bajo el artículo 27(2) de la Constitución y, por ello, era ilegal. Decidió que la ciudad debía proporcionar 50 litros de agua básica sin costo por día a los demandantes y a los residentes 'en situación similar' de Phiri.
Tras la apelación, la Corte Suprema de Apelaciones modificó dicha orden, sosteniendo que 42 litros de agua por día debían ser 'suficiente agua' bajo el significado de la Constitución y dando instrucciones a la ciudad para que reformule su política conforme a esta conclusión. Esta Corte también sostuvo que la instalación de los medidores de agua prepagos era ilegal dado que los estatutos de la ciudad no los preveían y que el corte del suministro de agua que ocurre cuando se alcanza el límite de agua básica sin costo constituía una interrupción ilegal del suministro de agua. La Corte suspendió su orden por dos años, pero afirmó que, mientras estuviera pendiente la reformulación de la política de agua, todo titular de cuenta de Phiri registrado como 'indigente' debía recibir 42 litros de agua sin costo por día por miembro de su grupo familiar.
Haciendo referencia a su jurisprudencia previa, la Corte Constitucional rechazó la decisión de la Corte de Apelaciones y sostuvo que el derecho a acceder a suficiente agua no requiere que el Estado provea a cada persona suficiente agua a pedido, sino que requiere que tome las medidas razonables legislativas y de otra índole, en forma progresiva, para realizar el derecho al acceso a suficiente agua, con los recursos disponibles. La Corte rechazó el argumento de los demandantes de que debía adoptar un estándar cuantificado determinando el 'contenido' del derecho y no solamente su contenido mínimo, aduciendo que tal argumento no era acertado, por las mismas razones que el argumento sobre el contenido mínimo no lo era en sus decisiones anteriores en los casos Grootboom y Treatment Action Campaign No 2.
Al fundamentar su decisión, la Corte afirmó que 'en condiciones normales no es institucionalmente apropiado que un tribunal determine con precisión qué significa la satisfacción de un derecho social y económico en particular, y qué pasos debe dar un gobierno para asegurar la realización progresiva del derecho'. También señaló que las obligaciones positivas impuestas sobre los gobiernos por los derechos constitucionales sociales y económicos serían exigidas por los tribunales, por lo menos, de las siguientes maneras: (a) cuando el gobierno no tome medidas para realizar los derechos; (b) cuando las medidas adoptadas por el gobierno no sean razonables; (c) cuando el gobierno no cumpla con su obligación, que surge de la obligación de realización progresiva, de revisar continuamente sus políticas para asegurar que el logro del derecho se vaya realizando de manera progresiva.
La Corte sostuvo que la política de Agua Básica Sin Costo de la ciudad estaba dentro de los límites de la razonabilidad y, por ello, no violaba ni el artículo 27 de la Constitución ni la legislación nacional referida a los servicios de agua. Los demandantes habían argumentado que la política no era razonable debido a lo siguiente: primero, la cantidad de 6 kilolitros no era suficiente para grandes grupos familiares y, segundo, la política no era flexible al asignar 6 kilolitros por mes a hogares ricos y pobres, y al hacer la asignación por grupo familiar y no por persona. La Corte rechazó expresamente estos argumentos.
Sobre los medidores de agua prepagos, la Corte sostuvo (a diferencia de la Corte Superior de South Gauteng y de la Corte Suprema de Apelaciones) que la legislación nacional y los estatutos propios de la ciudad la autorizaban a introducir dichos medidores. De acuerdo con la Corte, el cese del suministro de agua causado por un medidor prepago se debe entender como una suspensión temporal del suministro y no como una interrupción del suministro de agua. La Corte concluyó que la instalación de los medidores no era ilegal y rechazó los argumentos de los demandantes, a saber: que la instalación de los medidores de agua era consecuencia de un proceso injusto, que los medidores constituían una violación de la obligación a respetar el derecho a tener acceso a suficiente agua, que los medidores eran una medida irrazonable que violaba el artículo 27(2) de la Ley del Servicio de Agua, que su instalación era constitucionalmente irracional o discriminatoria.