Summary
El caso fue llevado a la justicia en el mes de marzo de 2003 para que se obligara a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a otorgar la pensión por invalidez a Daniela Reyes Aguilera, una niña de nacionalidad boliviana con una discapacidad que le impide la movilidad de sus miembros, comunicarse verbalmente, y alimentarse por cuenta propia. En el caso se impugna por inconstitucional el artículo 1.e del decreto 432/1997, que establece que para acceder a la pensión por discapacidad, se requiere, en caso de ser ciudadano extranjero, contar con una residencia legal no menor a veinte (20) años. Al iniciarse el caso Daniela tenía 12 años de edad, con dos años de residencia permanente en el país y cuatro de residencia de hecho. En la demanda se hizo expresa mención a los siguientes derechos garantizados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos: derecho a la salud, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la igualdad ante la ley y al derecho a la no discriminación en razón del origen nacional, derechos del niño y el derecho a la seguridad social. Tanto en primera como segunda instancia, los jueces intervinientes decidieron rechazar la acción.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que por mayoría[1], aunque con fundamentos diversos, hizo lugar a la acción, estableciendo que "el recaudo de residencia establecido en el artículo 1.e del decreto 432/97 resulta inaplicable, por inconstitucional". Un grupo de magistrados sostuvo que la norma cuestionada implicaba una reglamentación irrazonable y desproporcionada del derecho humano a la seguridad social. Mientras que otros fundaron su decisión en la prohibición de discriminación por motivos prohibidos. Aplicando el test del escrutinio estricto, sostuvieron que el Estado no pudo demostrar la proporcionalidad y razonabilidad del requisito de 20 años de residencia impuesto a los inmigrantes.
[1] Votaron en disidencia dos ministros de la Corte.