Summary
En septiembre de 2006, siete hombres encapuchados y armados secuestraron a la pareja de Rosmira Serrano Quintero y mataron a su padre, y posteriormente la amenazaron con matar también a ella y a sus hijas si no abandonaba la localidad de El Limoncito, donde vivía. La Sra. Serrano huyó y, en noviembre de 2006, solicitó inscribirse junto con sus hijas como personas desplazadas. La solicitud fue denegada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) y la Sra. Serrano interpuso verbalmente una acción de tutela que también fue rechazada. Finalmente, apeló ante la Corte Constitucional de Colombia.
La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela era admisible, porque las personas desplazadas gozan de una posición constitucional especial como grupo vulnerable. También decidió que se podía emplear una acción de tutela para inscribir a alguien en el Registro Exclusivo de Personas Desplazadas y que el rechazo por parte de Acción Social de la solicitud de Serrano se debía a la falta de apoyo, la cual creaba requerimientos no razonables que impedían la inscripción. Finalmente, la Corte determinó que las personas desplazadas tienen el derecho fundamental a la restitución bajo el derecho colombiano e internacional (Principios de Pinheiro). Debido a que el Estado no había cumplido con su obligación de informar a la solicitante de sus derechos respecto de la propiedad, la Corte ordenó a Acción Social que inscribiera a la Sra. Serrano y sus hijas, que tomara medidas para proteger su derecho a la propiedad de su tierra y que informara a las personas desplazadas internamente sobre sus derechos a la propiedad y posesión, y sobre los mecanismos disponibles para proteger sus tierras. Finalmente, la Corte ordenó a Acción Social que estudie la factibilidad de establecer un registro de personas desplazadas a fin de identificar a víctimas que tienen derecho a una reparación.