Relevancia del caso
Aunque la decisión se refiere exclusivamente a las organizaciones con sede en los EEUU, podría tener un impacto mayor y extenderse a aquellas organizaciones con sede fuera de los EEUU que siguen teniendo que cumplir con el compromiso de oponerse a la prostitución y las obligaciones relacionadas. Por otro lado, esta decisión es relevante ya que hecha luz sobre el alcance de las obligaciones extraterritoriales de los Estados y los actores no estatales, pues cuestiona en qué medida los Estados u otros actores no estatales poseen obligaciones en materia de derechos humanos fuera de sus límites territoriales. En este caso, el Tribunal del Segundo Circuito estableció que los derechos de las organizaciones con sede en el país contenidos en la Primera Enmienda de la Constitución de los EEUU se extienden incluso al trabajo fuera de dicho país, y que las obligaciones de los Estados de no violar tales derechos también rigen fuera de los límites de los EEUU. Por lo demás, esta es una victoria importante para aquellas organizaciones que trabajan en la prevención del VIH / SIDA con comunidades de alto riesgo y reivindican el acceso a los medicamentos.