Summary
La madre de una niña con discapacidad intelectual inició una acción de tutela luego de que su hija fuera diagnosticada con déficit cognitivo y microcefalia y no pudiera acceder al programa integral de terapias y educación especial encomendado, debido a la falta de recursos para cubrir dicho servicio. La Corte Constitucional aceptó revisar el caso y ordenó a la entidad demandada coordinar con las Secretarías de Educación locales para llevar adelante una evaluación médica integral a la menor y determinar los servicios médicos y educativos requeridos en virtud de su discapacidad. En su decisión, la Corte hizo referencia a las obligaciones de Colombia previstas en el artículo 12 del PIDESC y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (CPPD), que obligan al Estado a garantizar que las personas con discapacidad no resulten excluidos del acceso a la educación por motivos de discapacidad; así como a garantizar el acceso a una vivienda acorde a las necesidades de cada individuo.
En el caso de una persona con discapacidad intelectual, las obligaciones del Estado relacionadas con la salud y la educación deben ser analizadas de manera interdependiente para asegurar su dignidad e igualdad. La Corte también señaló que no existía un trabajo armónico entre los sectores de salud y educación en la protección de las personas en situación de discapacidad y reiteró que la necesidad de la educación inclusiva social debe primar por sobre la educación especial, salvo indicación médica, psicológica y familiar en contrario. Y que la existencia de centros educativos especializados no debe ser una excusa para negar el acceso al tratamiento médico inclusivo a los niños con discapacidad intelectual. En virtud de ello, la Corte exhortó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Protección Social a establecer una mesa de diálogo con participación de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para asegurar la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los niños y niñas.