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Viernes, Septiembre 23, 2011
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Naturaleza del caso

Recurso presentado por la comunidad basarwa para apelar la decisión del Tribunal de Apelaciones, invocando la sentencia del caso Sesana, a fin de cuestionar que el gobierno no permitía que los miembros de la comunidad (san o bosquimanos) accedieran a un pozo de perforación ubicado dentro de la Reserva de Caza del Kalahari Central ("la Reserva"). Alcance del derecho al acceso al agua. Las obligaciones del estado respecto de grupos vulnerables. El acceso al agua como un aspecto del derecho de posesión y ocupación.

Aplicación de la decisión y resultados

El Tribunal ordenó que se permita que los peticionantes vuelvan a poner en servicio y utilicen libremente el pozo de perforación para sus necesidades domésticas. Desde entonces, la empresa Gem Diamonds Company ha adquirido los derechos de minería en la Reserva y ha afirmado que colaborará con la organización sin fines de lucro VOX United para implementar el proyecto de acceso al agua y apoyará la perforación de cuatro pozos. En agosto de 2011 se iniciaron los trabajos de perforación en los pozos Malapo y Gope.

Relevancia del caso

Este caso se basó en un caso previo, Sesana and Others v Attorney-General (2006) AHRLR 183 (BwHC 2006), en el que el Tribunal sostuvo que la reubicación de la comunidad basarwa fuera de la Reserva era inconstitucional. En este nuevo caso, el Tribunal utilizó el marco tradicional de los derechos civiles y políticos para promover los derechos socioeconómicos, los cuales no están reconocidos formalmente en la Constitución de Botsuana. Es relevante destacar que el Tribunal también mencionó pasajes importantes del derecho internacional en los que se reconoce el derecho al agua y, en particular, las obligaciones de los Estados relacionadas con los grupos indígenas, ayudando a integrar el marco de los derechos económicos y sociales con la jurisprudencia nacional. Sin embargo, los peticionantes no reclamaron (y el Tribunal se negó a reconocer) una obligación positiva del Estado de proveer agua empleando sus propios recursos. En un sentido más amplio, esta decisión refleja protecciones más amplias de las poblaciones indígenas en tierras declaradas reservas de caza. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Comunidad indígena Xákmok Kásek c./ Paraguay, del 24 de agosto de 2010, señaló que le preocupaba que una reserva ecológica pudiera ser un método nuevo y sofisticado adoptado por los propietarios de propiedades privadas a fin de "bloquear la reivindicación territorial de las poblaciones indígenas[...] protegiéndose con la ley e, incluso, invocando objetivos tan puros como la preservación del medio ambiente".