Summary
Alyne Pimentel, una mujer afrobrasileña, murió a los 28 años como consecuencia de complicaciones relacionadas con un embarazo después de que un centro de salud de Rio de Janeiro no le proporcionara acceso adecuado y oportuno a tratamiento obstétrico de emergencia. La muerte de Pimentel hubiera podido ser impedida si el centro de salud le hubiera diagnosticado y tratado correctamente por muerte fetal intrauterina. Su muerte no es un caso aislado: como destacaron los peticionantes, citando un estudio de la OMS, "en Brasil se registran todos los años 4.000 casos de muerte materna, lo que representa un tercio de todas las muertes de este tipo de América Latina". Asimismo, una cantidad desproporcionalmente alta de víctimas pertenece a grupos vulnerables, "especialmente mujeres de ascendencia africana" (CEDAW, Observaciones Finales sobre Brasil, agosto de 2007).
El Comité de CEDAW decidió que el caso era admisible debido a "retraso irrazonablemente prolongado", dado que habían transcurrido ocho años sin que el tribunal nacional adoptara una sentencia definitiva. Respecto de los méritos, el Comité concluyó que Brasil violaba el art. 12 (2) de la Convención CEDAW y citó la Recomendación General Nro. 28 (2010), que establece que "las políticas del Estado Parte deben estar orientadas hacia la acción y los resultados, así como contar con financiación adecuada" y que, de acuerdo con la Recomendación General Nro. 24, se debe movilizar el máximo posible de recursos disponibles para garantizar el derecho de la mujer a una maternidad segura y a servicios obstétricos de emergencia. Por lo tanto, el Comité sostuvo que el Estado violaba la Convención, a pesar de que había argumentado que "el tratamiento obstétrico calificado" era una prioridad de su Plan Nacional para la Mujer. También afirmó que "el Estado es directamente responsable de los actos de las instituciones privadas cuando delega los servicios médicos y, asimismo, el Estado posee siempre la obligación de regular y monitorear las instituciones privadas de servicios médicos".
En las recomendaciones del Comité se señaló que el Estado debía asegurar el acceso para todas las mujeres, a un costo razonable, al tratamiento obstétrico de emergencia y a recursos judiciales efectivos. También se recomendó que el Estado provea capacitación profesional adecuada para los trabajadores de la salud, asegure el cumplimiento por parte de las instituciones privadas de los estándares nacionales e internacionales de atención médica reproductiva, y reduzca las muertes maternas prevenibles.