ADPF 186 (Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental n. 186)

Petición presentada por el partido político Democratas en la que se cuestiona la constitucionalidad de las reglas internas de la Universidad de Brasilia que establecen un sistema de cuotas raciales. Razonabilidad. Proporcionalidad. Igualdad  de facto. Igualdad racial en la educación.

Fecha de la decisión: 
26 Abr 2012
Foro: 
Corte Suprema Federal
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En una decisión unánime la Corte Suprema Federal de Brasil decidió confirmar la constitucionalidad de las cuotas raciales en procesos de admisión universitaria a fin de crear un entorno académico diverso, superar la historia de discriminación racial de Brasil y promover el principio de la igualdad de facto según se aplica a la discriminación racial en la educación. Asimismo, la Corte se refirió a temas de proporcionalidad y razonabilidad como criterios para evaluar la constitucionalidad de políticas destinadas a lograr la igualdad racial. La Corte entendió la proporcionalidad como una relación entre los medios seleccionados y los fines buscados, y la razonabilidad, como razonabilidad de medios y fines. También aclaró que deben realizarse evaluaciones periódicas de los resultados logrados por los programas de discriminación positiva y que tales programas deben ser temporarios. La Corte hizo referencia a la definición de discriminación positiva adoptada por el artículo 2, II, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También destacó los principios constitucionales del mérito y la igualdad (artículos 1, 5, XLII, 206 y 208), los cuales deben ser interpretados desde la perspectiva de la exclusión racial y la desigualdad de facto en la educación. Finalmente, la Corte destacó que los programas de discriminación positiva son aceptados en forma explícita por la Constitución con respecto de personas con discapacidades (artículo 37, VIII).

 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión de la Corte tuvo el resultado inmediato de confirmar la constitucionalidad del programa de discriminación positiva adoptado por la Universidad de Brasilia, una universidad pública ubicada en la capital de Brasil.

Además, dado que se trató de un proceso abstracto de revisión constitucional que consideró si eran constitucionales las “cuotas para personas de raza negra en universidades públicas”, la decisión de la Corte Suprema también tuvo el resultado más amplio (por lo menos en principio) de confirmar la constitucionalidad de los programas de discriminación positiva por cuestiones raciales adoptados por otras universidades de Brasil.

Grupos relacionados en el caso: 

Conectas Derechos Humanos

Significado del caso: 

En 2000, los afrobrasileños representaban más del 50% de la población brasileña, pero menos  que el 20% de los estudiantes universitarios. La decisión de la Corte Suprema podría contribuir a cambiar esta situación. Asimismo, la decisión rompe con el mito octogenario de la democracia racial, es decir, la falsa creencia de que las relaciones interraciales y la resistencia al racialismo en Brasil conducía a la igualdad racial, remplazándolo por un principio más claro de igualdad sustantiva o material y una interpretación más sólida del derecho constitucional a la educación. La Corte también aclara los principios que se deben aplicar al análisis de las medidas institucionales destinadas a lograr la igualdad racial: los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, la decisión prácticamente asegura que más de cincuenta universidades públicas brasileñas que ya han adoptado programas de discriminación positiva los mantendrán. Como se destacó en el caso, las universidades públicas son las “principales instituciones educativas responsables de formar a la elite brasileña.” Por lo tanto, el impacto de la decisión podría extenderse más allá del campo de la educación, promoviendo la diversidad racial en posiciones sociales de poder.