Summary
En una decisión unánime la Corte Suprema Federal de Brasil decidió confirmar la constitucionalidad de las cuotas raciales en procesos de admisión universitaria a fin de crear un entorno académico diverso, superar la historia de discriminación racial de Brasil y promover el principio de la igualdad de facto según se aplica a la discriminación racial en la educación. Asimismo, la Corte se refirió a temas de proporcionalidad y razonabilidad como criterios para evaluar la constitucionalidad de políticas destinadas a lograr la igualdad racial. La Corte entendió la proporcionalidad como una relación entre los medios seleccionados y los fines buscados, y la razonabilidad, como razonabilidad de medios y fines. También aclaró que deben realizarse evaluaciones periódicas de los resultados logrados por los programas de discriminación positiva y que tales programas deben ser temporarios. La Corte hizo referencia a la definición de discriminación positiva adoptada por el artículo 2, II, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También destacó los principios constitucionales del mérito y la igualdad (artículos 1, 5, XLII, 206 y 208), los cuales deben ser interpretados desde la perspectiva de la exclusión racial y la desigualdad de facto en la educación. Finalmente, la Corte destacó que los programas de discriminación positiva son aceptados en forma explícita por la Constitución con respecto de personas con discapacidades (artículo 37, VIII).