Summary
Disability Advocates, Inc. (DAI) presentó una demanda ante el Tribunal Federal de Apelaciones de Nueva York (U.S. District Court, NY) alegando que el Estado de Nueva York ejerce discriminación hacia las personas con discapacidad en violación de la ADA y la ley de rehabilitación la cual establece que las personas con enfermedades mentales que residen en centros de atención para adultos en NY deben recibir el servicio en las mejores condiciones de integración posible para poder aumentar la interacción con la sociedad en general.
El tribunal consideró que la falta de integración del Estado de Nueva York resulto en discriminación en contra de los integrantes de DAI’- y que los hogares para adultos mayores son instituciones que segregan a las personas con discapacidades mentales del resto de la comunidad. Según el Tribunal, estos hogares fomentan la incapacidad y limitan las habilidades de sus residentes de interactuar con personas sin discapacidades. Los hogares para adultos mayores constan de instalaciones diseñadas para personas que requieren constante cuidado ya que debido a las importantes disminuciones en sus capacidades no pueden cuidar de sí mismos en su vida cotidiana.
Contar con la posibilidad de acceder a viviendas adaptadas con la asistencia necesaria permite que los residentes tengan una vida independiente en la comunidad, proveyendo apoyo solo en las determinadas areas necesarias. Las pruebas en el caso no revelaron diferencias sustantivas entre los residentes de hogares para ancianos en Nueva York y residentes en vivienda asistidas. Esta semejanza demuestra que los hogares para ancianos podrían funcionar bien como vivienda de apoyo, y que las viviendas deapoyo podrían estar a la altura de sus necesidades y proveer mejores condiciones de integración con la comunidad. El tribunal también rechazó los argumentos de los demandados de que el cumplimiento de los requisitos de la DAI ordenado judicialmente podría constituir una alteración fundamental al sistema de servicios del Estado. En fundamento de esta conclusión la corte señaló primero que el Estado, en los hechos, no cuenta con otro plan comprensivo y efectivo que posibilite que los hogares para adultos brinden servicios en un entorno de mayor integración. En Segundo término se ha juzgado que el cumplimiento del mandato no incrementaría los costos para el Estado y que los cambios no afectarían negativamente a otras personas con discapacidades mentales.