Summary
Este caso del Tribunal Supremo fue iniciado con el apoyo de Hakijamii, una organización de derechos humanos con sede en Nairobi que es miembro de la Red-DESC desde 2005. El caso surgió de un pedido de más de mil personas desalojadas de sus hogares ubicados en seis comunidades conocidas comúnmente como Medina, municipalidad de Garissa.
Los peticionantes, incluyendo niños/as, mujeres y personas de tercera edad, fueron desalojados violentamente de las tierras públicas que ocupaban desde la década de 1940. Sus viviendas fueron demolidas por personal de la administración provincial y el Consejo Municipal de Garissa, lo que provocó su exclusión social y económica. Los peticionantes nunca recibieron notificación escrita alguna ni fueron consultados por los demandantes con anterioridad al desalojo. Varias organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales intervinieron por medio de amicus curiae para apoyar a los desalojados, incluyendo el Grupo de Trabajo de Exigibilidad de la Red-DESC.
Al decidir a favor de los peticionantes, el Tribunal Supremo reconoció la interdependencia entre los derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales, destacando la justiciabilidad de estos últimos. El Tribunal destacó que todo tratado ratificado por Kenia forma parte de las leyes del país y basó su decisión no solamente en la nueva Constitución de Kenia sino, también, en los artículos 11 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 16 y 18 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte reiteró la justiciabilidad de los DESC al confirmar una violación del derecho a la vida, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a la salud física y mental, el derecho al agua potable, el derecho a la educación, el derecho a la información, el derecho a decisiones administrativas justas, el derecho a la alimentación y el derecho a no padecer hambre, así como el derecho de las personas de tercera edad a realizar su desarrollo personal, vivir en dignidad, siendo respetadas y libres de abuso, y a gozar de un cuidado razonable. Finalmente, el Tribunal emitió una medida cautelar permanente exigiendo al Estado que permita a los peticionantes volver a sus tierras y reconstruir sus viviendas, y/o que proporcione viviendas alternativas y otras instalaciones, incluyendo escuelas. Asimismo, el Tribunal ordenó que cada uno de los peticionantes debía recibir una compensación por daños y perjuicios de 200.000 kes (aprox. US$2.000).