Summary
La demandante interpuso una orden de interdicto o tutela dirigida a garantizar el derecho de una menor de 12 años a su salud mental, entre otros derechos. La menor quedó embarazada a principios de 2011 y empezó a presentar síntomas de ansiedad y depresión, según el diagnóstico de varios médicos que recomendaron la interrupción del embarazo. Aunque la interrupción del embarazo en casos de riesgo para la salud de la madre es una de las tres circunstancias en las cuales el aborto está garantizado como un derecho por la Corte Constitucional, el proceso judicial fue innecesariamente prolongado, obligando a la menor a continuar con su embarazo.
En su decisión sobre este caso, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó los derechos de las mujeres a la autonomía reproductiva y al acceso a servicios de salud sin discriminación (artículo 12, CEDAW y artículo 12 PIDESC) especialmente en casos donde los derechos reproductivos de menores están involucrados (artículo 12, Convención sobre los Derechos del Niño). La Corte subrayó que el sistema de seguridad social no debe ser un obstáculo para el ejercicio de tales derechos. Debería haber existido un acceso adecuado y oportuno a los servicios de salud incluyendo el aborto. La Corte exigió a la Empresa Promotora de Salud BB, compañía que forma parte del sistema colombiano de seguridad social, pagar una compensación por los gastos incurridos para el nacimiento del niño y el tratamiento mental y físico de la menor así como por el impacto del embarazo en el ciclo de vida de la menor. También prohibió a la EPS imponer condiciones adicionales para la interrupción de embarazos en casos futuros, tales como imponer un período de espera o requerir una certificación de un doctor afiliado a la Empresa Promotora de Salud BB. Además, la identidad de la mujer que solicita un aborto debe ser protegida. Finalmente, la Corte ordenó la difusión de esta sentencia a varias instituciones del gobierno involucradas en el proceso de interrupción del embarazo.