Summary
El Comité analizó tres temas acerca del derecho de los romaníes a la vivienda en Portugal: “las difíciles y precarias condiciones de vivienda de una gran parte de la comunidad romaní”; “el alto número de familias romaníes que vive en asentamientos marginados”; y “la condición inadecuada de los programas de realojamiento para la comunidad romaní en términos de su composición familiar, hábitos culturales y formas de vida”. El Comité hizo referencia no solo a la Carta Social Europea, sino también al artículo 11 del PIDESC, artículo 5.e.iii del CEDR, y la Recomendación (2005) 4 del Comité de Ministros a los estados miembro respecto a las condiciones de vivienda de los romaníes en Europa.
El Comité subrayó que el hecho de que un número desproporcionado de los romaníes viven en viviendas de condiciones precarias debería “causar una obligación positiva para que las autoridades tomen en cuenta dicha [desproporción] y respondan adecuadamente”. El Comité agregó también que el derecho a una vivienda adecuada “incluye un derecho a recursos de agua dulce” y la provisión de un “espacio adecuado”, que sea “estructuralmente seguro”, protegido de las “duras condiciones climáticas y otras amenazas para la salud”, accesible en términos de “servicios públicos, empleo, servicios de salud, escuelas y otros servicios sociales”, y “adecuado culturalmente”. En el caso de las familias romaíes, existe la necesidad de tomar en cuenta el tamaño de las familias así como su cultura de reuniones casuales, que es la base de los lazos de solidaridad dentro de la comunidad. Finalmente, el Comité subrayó que las políticas de vivienda deberían evitar la “segregación social de las minorías étnicas o inmigrantes”. De acuerdo con la Carta, la discriminación directa e indirecta (esta última consistente en “no cumplir con tomar debida y positiva cuenta de todas las diferencias relevantes o no cumplir con tomar las medidas adecuadas para asegurar los derechos”) está prohibida.
El Comité dictaminó por unanimidad que existieron violaciones de los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea, interpretados en conjunto con el artículo E. También recomendó que una compensación de € 2,000 sea pagada a la organización denunciante.
(European Roma Rights Centre c. Portugal (Caso No. 61/2010))
Actualizado en septiembre de 2013.