Summary
En Bogotá, los materiales reciclables han sido tradicionalmente recolectados y vendidos por individuos o familias trabajando por cuenta propia o en cooperativas. Los recicladores están entre los miembros más pobres y marginados de la sociedad.
Al identificar una potencial fuente de ingresos, la ciudad decidió formalizar y privatizar la recolección de residuos y el reciclado. Los recicladores fueron excluidos del proceso de licitación para esta privatización por varias razones, incluyendo el desarrollo de términos de referencia sumamente limitados que excluían de facto a todas las asociaciones de recicladores. Por tanto, los recicladores fueron excluidos de ingresar a la economía formal de la recolección de residuos y se les negó además su forma tradicional de subsistencia.
Una tutela fue presentada solicitando la suspensión cautelar del proceso hasta que una acción afirmativa para la protección de los recicladores fuera incorporada. La tutela fue denegada a nivel del juzgado municipal y del circuito. La litigante del caso acompañada de los recicladores buscó una doble insistencia para lograr la selección con miras a un eventual certiorari o revisión. La Corte Constitucional afirmó que el artículo 13 de la Constitución colombiana exige al Estado promover condiciones de real equidad a favor de los grupos marginados. Al fallar en la protección a los recicladores, una población vulnerable y marginada, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) violó sus derechos según este artículo. Debido a que el proceso de licitación ya había concluido al momento de que la Corte Constitucional emitió su veredicto, la T-724 no podía garantizar la inclusión de los recicladores en dicho proceso. Sin embargo, la corte ordenó a la UESP incluir medidas para proteger a los recicladores informales en los procesos de licitación futuros, así como incluir su participación en la recolección de residuos en el contrato que ya había sido cerrado. Sin embargo, la Corte creó para el futuro una acción afirmativa que protegía a los recicladores informales en la futura contratación del aseo de la ciudad.