Summary
Esta sentencia del año 2014 fue dictada después de tres rondas de litigación. En 2012, los peticionarios solicitaron que el tribunal ordenara la entrega de muebles escolares en tres escuelas rurales que necesitaban urgentemente los muebles, que declarara que el Estado había violado el derecho a la educación de los niños al no proporcionar "muebles adecuados y apropiados para las edades y los grados correspondientes" en las escuelas del Eastern Cape, y que ordenara que el Estado efectuara una evaluación completa de las necesidades de la provincia relacionadas con los muebles escolares. La orden fue otorgada mediante un acuerdo de las partes en noviembre de 2012, pero el gobierno no cumplió, ya que no llevó a cabo una evaluación completa. En agosto de 2013 los peticionarios volvieron a acudir al tribunal para denunciar el alcance del incumplimiento y para solicitar la elaboración de un plan amplio que detallara la entrega de muebles dentro de un cronograma específico. Se llegó a un acuerdo respecto de cómo se realizaría la evaluación independiente y la cuestión de la fecha de entrega de todos los muebles necesarios se postergó para febrero de 2014. Este acuerdo también pasó a ser una orden del tribunal acordada por las partes. La cuestión del plazo de entrega de los muebles fue objeto de una audiencia el 13 de febrero; los peticionarios solicitaron que la entrega tuviera lugar dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la evaluación. El ministerio sostuvo que no debía ser obligado a entregar dentro de un plazo específico, y que solo debía demostrar que estaba avanzando y que existía un plan. También adujo que el presupuesto era insuficiente para satisfacer inmediatamente todas las necesidades de muebles.
El 20 de febrero de 2014, el Alto Tribunal declaró que no se estaba más en discusión que las escuelas se vieran afectadas por la omisión de proveer muebles y que tal omisión constituía un “impedimento serio para los niños que intentan acceder al derecho a la educación básica en la provincia”. Citando la decisión del caso Juma Musjid c. Essay NO (2011), el Tribunal destacó que “el derecho a la educación básica previsto en el artículo 29 (1) (a) de la Constitución es un derecho que no acepta reservas, debe realizarse inmediatamente y no está sujeto a la limitación de la realización progresiva”. El derecho a la educación básica también es “un derecho de empoderamiento”. A fin de cumplir con su obligación de respetar el derecho a la educación básica, el gobierno debe “tomar todas las medidas razonables para realizar” el derecho con “efecto inmediato”. El Alto Tribunal ordenó al gobierno asegurar que “a más tardar el 31 de mayo de 2014 […] todas las escuelas identificadas en [una] evaluación con faltas de muebles deben recibir muebles adecuados y apropiados para las edades y grados correspondientes para permitir que cada uno de los niños de las escuelas identificadas tenga su propio espacio para leer y escribir” (tomado de la sentencia del Alto Tribunal).