Compartir
Martes, Abril 14, 2015
Compartir

Naturaleza del caso

Comunicación relacionada con las obligaciones de los Estados miembro de la Unión Europea (UE) respecto de personas solicitantes de asilo; condiciones de vida y condiciones de detención como trato inhumano o degradante; obligación de no devolver; solicitantes de asilo como un grupo vulnerable.

Aplicación de la decisión y resultados

Citado con frecuencia, este caso estableció precedentes importantes referidos a numerosos aspectos del trato que reciben los solicitantes de asilo y la protección de sus derechos humanos durante, antes y después de su detención. Sin embargo, en la práctica, en un informe de 2015, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados señaló la continua sobrepoblación de los centros de recepción de Grecia, la destitución y falta de vivienda de los solicitantes, y el alto riesgo de ser víctimas de la violencia racista. De manera más general, este caso también se debe considerar en forma conjunta con decisiones posteriores de la Corte referidas a la determinación de la responsabilidad estatal de las solicitudes de asilo, en particular: Tarakhel c. Suiza (Pet. nro. 29217/12, sentencia de la Gran Sala del 4 de noviembre de 2014) y A.M.E. c. Países Bajos (Pet. nro. 51428/10, decisión de inadmisibilidad del 13 de enero de 2015). En forma colectiva, estos casos reflejan cómo enfoca la Corte la evaluación de: (1) las deficiencias estructurales de los procedimientos de asilo y (2) las circunstancias bajo las que un solicitante, en forma personal, se enfrenta al riesgo concreto de recibir un trato inadecuado contrario al artículo 3, incluyendo respecto de las condiciones de detención y la vulnerabilidad del solicitante.

Relevancia del caso

Esta fue la primera vez que la Corte sostuvo que la omisión de un Estado miembro de satisfacer necesidades socioeconómicas básicas constituía una violación del artículo 3 del CEDH. La sentencia también estableció claramente la obligación de los Estados miembro de asegurar el cumplimiento de los estándares y el derecho de asilo de la UE antes de devolver a solicitantes de asilo a otros Estados miembro, confirmando que es posible refutar el supuesto del Reglamento de Dublín de que los Estados participantes respetan sus obligaciones de derechos humanos consagradas en el CEDH. Los Estados deberán asumir su responsabilidad si, al devolver a solicitantes de asilo, estos quedan expuestos a enfrentar condiciones que causan (o puedan causar) violaciones del artículo 3. Los Estados miembro también deben asegurarse de que los reclamos de los solicitantes de asilo sean examinados con detenimiento, y que estén disponibles procesos y recursos de revisión judicial apropiados.

Grupos involucrados en el caso

Centre for Advice on Individual Rights in Europe (AIRE Centre); Amnistía Internacional; Consejo del Comisionado Europeo para los Derechos Humanos; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; Greek Helsinki Monitor; los gobiernos de Países Bajos y Reino Unido

 

Ruling