Summary
Los demandantes, beneficiarios del programa federal “Aid to Families with Dependent Children” y del programa del estado de Nueva York “Home Relief”, adujeron que los funcionarios de Nueva York finalizaban o estaban a punto de finalizar sus beneficios bajo los programas sin preaviso o audiencia. Cuando se presentó la demanda, no existían reglas que exigieran notificar a los beneficiarios o citarlos a una audiencia antes de que pierdan sus beneficios. Antes de esta apelación, el estado y la ciudad de Nueva York adoptaron procedimientos de preaviso y audiencia. Los demandantes plantearon que los nuevos procedimientos no eran adecuados.
En este caso, la Corte Suprema, enfatizando que los beneficios son un derecho previsto por la ley y no solo un “privilegio”, concluyó que los beneficiarios de la asistencia social tienen derecho al debido proceso cuando es inminente la finalización de sus beneficios. Según la Corte, el interés del beneficiario en recibir la asistencia sin interrupciones, siendo que tal asistencia consiste en alimentos esenciales, vestimenta, vivienda y asistencia médica, junto con el interés del estado en proveer los servicios a quienes los necesitan, tienen claramente más peso que el interés opuesto del estado de minimizar los costos y la carga administrativa. La Corte sostuvo que el debido proceso, en este contexto, incluye una audiencia de prueba previa a la finalización de los beneficios, la notificación especialmente oportuna y adecuada de la fecha de finalización, así como sus razones, una oportunidad para presentar los argumentos propios y confrontar a testigos adversos presentando pruebas oralmente ante una instancia de decisión imparcial. También aclaró que la “imparcialidad” no necesariamente significaba que dicha instancia no conociera o no tuviera relación alguna con el beneficiario, sino que no hubiera tomado la decisión sometida a revisión. Según la Corte Suprema, no era necesario que se proporcionara asistencia legal para el beneficiario, pero este último estaba autorizado a obtener asistencia legal según su propio criterio.
La Corte concluyó que los nuevos procedimientos de Nueva York para las audiencias no eran constitucionales en la medida en que no permitían que los beneficiarios se presentaran personalmente, sin o con abogado, presentaran pruebas oralmente o confrontaran a testigos adversos.