Summary
El caso fue presentado contra el gobierno de los EEUU por Glamis Gold, una minera canadiense dedicada a la minería de metales preciosos. El área del proyecto se encontraba dentro de la Reserva del Desierto de California y de áreas designadas de especial importancia cultural, y cercana (pero no dentro) de las tierras de la reserva de la tribu quechan. La legislación de California prohíbe a organismos estatales y actores del sector privado que operan en propiedades públicas usar la tierra de una manera que pueda causar daños severos o irreparables a cualquier cementerio sagrado, lugar de adoración, sitios religiosos o de culto, o santuarios sagrados de los indígenas americanos. California también decretó nuevas medidas regulatorias que incluían requerir el rellenado y nivelado a operaciones de minería cercanas a los sitios sagrados de las tribus indígenas. Glamis cuestionó dichas medidas, argumentando que eran arbitrarias y discriminatorias, y que estaban destinadas a bloquear su proyecto en lugar de abordar genuinamente las preocupaciones ambientales y culturales asociadas a la actividad minera en general. Glamis argumentó también que el costo de cumplir con las medidas reducía el proyecto a un valor negativo y, por ello, constituía una expropiación en violación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).
El Tribunal rechazó ambos argumentos de Glamis, favoreciendo al gobierno de los EEUU y al estado de California. Respecto del argumento de la expropiación, sostuvo que los derechos de Glamis a practicar la minería seguían teniendo un valor considerable y que las acciones del estado no llegaban a constituir una expropiación. Sobre la denuncia de Glamis de acción arbitraria y discriminatoria, el Tribunal señaló que en 2001 la Comisión de Libre Comercio había establecido, en sus Notas de Interpretación vinculantes, que el “artículo 1105(1) prescribe el estándar mínimo del derecho internacional consuetudinario del tratamiento de [extranjeros] como estándar mínimo de tratamiento a ser aplicado al tratamiento de inversores de otra Parte”. El Tribunal concluyó que el estándar del derecho internacional consuetudinario no había variado significativamente del estándar “flagrante y escandaloso” establecido en el caso Neer c. México, Fallos del 4 R Int’l Arb., 60-62 (15 de octubre de 1926). En este contexto, el Tribunal aplicó la prueba Neer a las medidas cuestionadas para evaluar si había habido negación grave de justicia, arbitrariedad manifiesta, injusticia flagrante, completa falta del proceso debido, discriminación evidente o falta manifiesta de razones. Al determinar que ello no había ocurrido, el Tribunal rechazó la demanda de que las medidas violaban el estándar de tratamiento justo y equitativo previsto en el NAFTA.