Nokotyana y otros c. Municipalidad de Ekurhuleni 2010 (4) BCLR 312 (CC)12 (CC)

En este caso se presentó una solicitud de suministro de servicios básicos en asentamientos informales. Abarca una amplia gama de temas, incluyendo la naturaleza del derecho al acceso a una vivienda adecuada (artículo 26 de la Constitución), el derecho al agua y los servicios sanitarios (artículo 27 de la Constitución), y la obligación de que todas las obligaciones constitucionales sean cumplidas con diligencia y sin retrasos.

Fecha de la decisión: 
19 Nov 2009
Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los solicitantes, ocupantes del asentamiento informal Harry Gwala, buscaban el suministro de ciertos servicios básicos provisionales en su asentamiento mientras estaba pendiente una decisión acerca de si el asentamiento sería mejorado en el mismo lugar o desplazado a un conjunto de viviendas formales (en cuyo caso los servicios serían suministrados en forma permanente). La solicitud se basó principalmente en los artículos 26 y 27 de la Constitución y los capítulos 12 (situaciones de vivienda de emergencia) y 13 (mejoramiento de asentamientos informales) del Código Nacional de Vivienda de Sudáfrica. Los solicitantes argumentaron que el derecho al acceso a una vivienda adecuada del artículo 26 debía incluir servicios sanitarios básicos y electricidad, y que el derecho a la vivienda debía tener un contenido mínimo como lo prevé el derecho internacional.

El Alto Tribunal ordenó a la municipalidad proporcionar servicios de agua potable y recolección de residuos, y rechazó la solicitud de baños y columnas de alumbrado. Antes de que el asunto llegara a la Corte Constitucional, la municipalidad adoptó una nueva política según la cual todos los asentamientos informales recibirían un baño químico cada 10 hogares. Los ocupantes reclamaron ante la Corte Constitucional que esperar que 10 hogares compartieran un baño era una falta de respeto de la dignidad de los ocupantes y que tendrían que recibir uno o dos baños por hogar.

La Corte sostuvo que ni el capítulo 12 ni el 13 eran relevantes para el caso (no existía una situación de emergencia y no se había decidido mejorar los asentamientos) y que, como los solicitantes no habían cuestionado la omisión de dichos capítulos (promulgados para dar efecto al derecho a la vivienda conforme a la Constitución) de solucionar su situación, no podían invocar directamente la Constitución. Sin embargo, sostuvo que no era aceptable el retraso en la decisión de mejorar o no el asentamiento para convertirlo en un township. Mientras la situación del asentamiento estuviera pendiente, no se podía hacer mucho para mejorar las condiciones. Este retraso violaba la obligación de razonabilidad impuesta sobre el gobierno respecto del acceso a la vivienda [artículo 26(2) de la Constitución] y la obligación de que todas las obligaciones constitucionales se cumplan en forma diligente y sin retraso [artículo 237 de la Constitución]. Se debía tomar una decisión dentro de un plazo de 14 meses.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El plazo de 14 meses otorgado por la Corte para que se tome la decisión respecto de si el asentamiento se mejoraría en el mismo lugar finalizaba el 20 de enero de 2011. En febrero de 2011, el Departamento Provincial de Vivienda afirmó que la decisión se tomaría antes de junio de 2011. El viernes 4 de febrero de 2011 se instalaron columnas de alumbrado en el asentamiento informal Harry Gwala, aunque ello no había sido ordenado por la sentencia. En 2012, más de un año después de transcurrido el plazo de la sentencia, la comunidad recibió el plan propuesto por la municipalidad de “mejoramiento in situ”. Los residentes no estaban satisfechos con el plan, porque incluía la demolición de todos los hogares y espacios existentes. Como respuesta, los residentes trabajaron con expertos para desarrollar un plan alternativo basado en las condiciones existentes en la comunidad y para satisfacer adecuadamente las necesidades de todos los residentes. La comunidad actualmente está dialogando con los departamentos nacionales, provinciales y municipales de vivienda/asentamiento humano para negociar el desarrollo del asentamiento.

Grupos relacionados en el caso: 

Landless People’s Movement

Significado del caso: 

La decisión es un ejemplo en el que la Corte hace efectivos los derechos socioeconómicos identificando políticas preexistentes del gobierno y requiriendo su rápida implementación en lugar de definir la naturaleza misma del derecho. Este caso ilustra la falta de voluntad de la Corte de ejercer su poder para evaluar políticas, aunque vale destacar que el planteo del caso de los ocupantes limitaba la capacidad de la Corte para hacerlo. Teniendo en cuenta, en particular, la decisión de la Corte en el caso Mazibuko (2009), no parece probable que la Corte resuelva cuestiones como las planteadas por los solicitantes, como cuántos baños son razonables por hogar y si son más adecuadas las letrinas mejoradas con ventilación o los baños químicos. Este caso también demuestra la importancia de los casos que se presentan ante los tribunales sin ser concebidos y estructurados correctamente.

(Actualizado en agosto de 2015)