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Viernes, Febrero 12, 2016
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Naturaleza del caso

En este caso se presentó una solicitud de suministro de servicios básicos en asentamientos informales. Abarca una amplia gama de temas, incluyendo la naturaleza del derecho al acceso a una vivienda adecuada (artículo 26 de la Constitución), el derecho al agua y los servicios sanitarios (artículo 27 de la Constitución), y la obligación de que todas las obligaciones constitucionales sean cumplidas con diligencia y sin retrasos.

Aplicación de la decisión y resultados

El plazo de 14 meses otorgado por la Corte para que se tome la decisión respecto de si el asentamiento se mejoraría en el mismo lugar finalizaba el 20 de enero de 2011. En febrero de 2011, el Departamento Provincial de Vivienda afirmó que la decisión se tomaría antes de junio de 2011. El viernes 4 de febrero de 2011 se instalaron columnas de alumbrado en el asentamiento informal Harry Gwala, aunque ello no había sido ordenado por la sentencia. En 2012, más de un año después de transcurrido el plazo de la sentencia, la comunidad recibió el plan propuesto por la municipalidad de “mejoramiento in situ”. Los residentes no estaban satisfechos con el plan, porque incluía la demolición de todos los hogares y espacios existentes. Como respuesta, los residentes trabajaron con expertos para desarrollar un plan alternativo basado en las condiciones existentes en la comunidad y para satisfacer adecuadamente las necesidades de todos los residentes. La comunidad actualmente está dialogando con los departamentos nacionales, provinciales y municipales de vivienda/asentamiento humano para negociar el desarrollo del asentamiento.

Relevancia del caso

La decisión es un ejemplo en el que la Corte hace efectivos los derechos socioeconómicos identificando políticas preexistentes del gobierno y requiriendo su rápida implementación en lugar de definir la naturaleza misma del derecho. Este caso ilustra la falta de voluntad de la Corte de ejercer su poder para evaluar políticas, aunque vale destacar que el planteo del caso de los ocupantes limitaba la capacidad de la Corte para hacerlo. Teniendo en cuenta, en particular, la decisión de la Corte en el caso Mazibuko (2009), no parece probable que la Corte resuelva cuestiones como las planteadas por los solicitantes, como cuántos baños son razonables por hogar y si son más adecuadas las letrinas mejoradas con ventilación o los baños químicos. Este caso también demuestra la importancia de los casos que se presentan ante los tribunales sin ser concebidos y estructurados correctamente.

(Actualizado en agosto de 2015)

Grupos involucrados en el caso

Landless People’s Movement